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La Seguridad Social, condenada a costear una muerte por amianto

Un juzgado de Donostia condena al Instituto de la SS a pagar la pensión de viudedad, el subsidio y la indemnización por la muerte de un trabajador en 2014.
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El trabajador falleció en 2014. Foto: EiTB

Un juzgado de Donostia-San Sebastián ha reconocido que son el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social las entidades responsables del pago de prestaciones que se derivan de la enfermedad profesional reconocida a un trabajador fallecido por su exposición al amianto.

Según ha informado hoy CCOO-Euskadi en un comunicado, el operario desarrolló su actividad laboral en "varias empresas", en "algunas de las cuales estuvo expuesto al amianto". El trabajador falleció el 4 de julio de 2014 a consecuencia de un mesotelioma, dolencia relacionada con la exposición al amianto.

La misma fuente ha indicado que "la resolución INSS por la que se declaraba el origen profesional de la enfermedad hacía responsable a la mutua Fremap del pago de las prestaciones".

No obstante, la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián establece ahora que, si bien en el momento en el que se declara la enfermedad como profesional era Fremap la entidad encargada de la cobertura de las contingencias profesionales, en la época en la que se produjo la exposición al amianto esta cobertura recaía sobre el INSS.

La resolución judicial señala asimismo que "no cabe declarar la responsabilidad de la mutua demandante, que sólo podría haber cubierto el riesgo a partir del 1 de enero de 2008", al ser ésta la fecha en la cual las mutuas asumen el pago de las prestaciones de incapacidad permanente por enfermedad profesional.

Por todo ello se establece que son INSS y TGSS las entidades responsables del pago de las prestaciones por incapacidad permanente absoluta que en su día recibió la víctima, de la pensión de viudedad de su cónyuge, del subsidio de defunción y la indemnización a tanto alzado derivada del fallecimiento.

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