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Los profesionales del deporte deberán acreditar su cualificación

Además, deberán tener nociones en primeros auxilios, según el proyecto de ley aprobado por el Gobierno Vasco.
Los profesionales del deporte deberán tener nociones en primeros auxilios. EiTB
Los profesionales del deporte deberán tener nociones en primeros auxilios. EiTB

Los profesores, monitores, entrenadores y directores deportivos que ejerzan en Euskadi deberán acreditar su cualificación a través de títulos académicos, certificados de profesionalidad y formación en primeros auxilios, según se recoge en el Proyecto de Ley sobre Acceso y Ejercicio de las Profesiones del Deporte aprobado este martes por el Gobierno Vasco.

Este proyecto, que a partir de ahora deberá empezar a tramitarse en el Parlamento Vasco, regula los aspectos "esenciales" del ejercicio de estas profesiones en el ámbito deportivo.

Una de las características de la ley es que el acceso o ejercicio de las profesiones del deporte "no estará sujeto exclusivamente a la posesión de un título académico de educación superior, sino a la acreditación de las correspondientes cualificaciones profesionales", según ha explicado la consejera de Educación, Cristina Uriarte.

Estas cualificaciones podrán acreditarse mediante títulos académicos de diferentes niveles o a través de otras vías como, por ejemplo, los certificados de profesionalidad.

Profesores

La del profesor es una profesión ya regulada con arreglo a la Ley Orgánica Educación. La nueva ley trata de garantizar la importante función del profesor de Educación Física con los menores, y por esta razón exigirá una formación mínima en primeros auxilios. Esta  exigencia se aplicará a todas las profesiones que se regulan en la  norma.

Monitores y entrenadores

Los monitores deportivos, cuyo ámbito de actuación es el deporte no competitivo, trabajan en el ámbito del deporte relacionado con la salud, el ocio, la integración social y la aventura.

Dentro de esta profesión, se diferencia entre monitor de aerobic o de pilates en un gimnasio, multideporte en actividad extraescolar, multiaventura en la naturaleza, monitor de surf, natación de aprendizaje, o guía de piragüismo en aguas bravas, entre otros.

Cada una de estas prácticas conllevará el cumplimiento de un requisito específico (graduado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, técnico superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas o certificado de profesionalidad).

La figura de los entrenadores abarca realidades muy diferentes: desde el deporte escolar de competición, hasta la preparación de una disciplina de alto rendimiento. Esta profesión permite, fundamentalmente, planificar y dirigir el entrenamiento y dirección de deportistas y equipos con vistas a la competición.

Cada tipo de entrenador requerirá de una formación determinada para poder ejercer la profesión. El nivel de la formación (nivel bajo, medio o alto), y las características del deporte en cuestión determinarán las titulaciones o reconocimientos necesarios.

Director deportivo

La ley regula, asimismo, la profesión de director deportivo, que permite realizar el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la dirección, programación, planificación, coordinación, control y supervisión técnica. En este caso, la titulación necesaria dependerá de su ámbito de actuación.

Aplicación "no traumática"

Para evitar los habituales problemas de transición entre la situación actual de falta de regulación y la exigencia de cualificaciones con la nueva ley, la norma tratará de "ser respetuosa con los derechos de quienes, a la entrada en vigor de la misma, se encuentran desarrollando profesiones objeto de esta regulación legal sin la cualificación requerida en la ley".

Con ese fin, se contemplarán mecanismos para la implantación "progresiva y no traumática" de la misma, según ha explicado Uriarte.

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