Sentencia del Supremo sobre las hipotecas: ¿Qué consecuencia tiene en Euskadi?
¿Puedo solicitar la devolución del impuesto de actos jurídicos documentados? ¿Qué tengo que saber? ¿A quién se lo tengo que reclamar? Estas preguntas han generado muchas dudas desde que ayer, la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo estableciera que a partir de ahora serán las entidades bancarias, y no los clientes, quienes deban asumir el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD), uno de los gastos que se abona al constituir una hipoteca.
El impacto de esta medida en Euskadi, no obstante, es mucho menor de lo esperado porque la primera vivienda o vivienda habitual está exenta del tributo en los tres territorios, aunque sí afecta a quienes adquieren una lonja o una segunda o tercera vivienda. Y es ahí donde reside la duda de si el fallo del Supremo afecta al tributo abonado, que en el caso de Euskadi es del 0,5 % sobre el préstamo acordado con la entidad bancaria y que puede alcanzar hasta el 1,5 % en otras comunidades.
Fuentes forales consultadas por eitb.eus han asegurado que están estudiando la sentencia del Supremo para dictaminar si les afecta, teniendo en cuenta que la norma foral de cada territorio es la que regula quíen ha de ser el pagador del hecho imponible.
A nivel estatal, las patronales bancarias AEB, CECA y UNACC ya se han pronunciado y aseguran que la sentencia se refiere a "una cuestión de naturaleza tributaria". Además, el sector recuerda que las entidades de crédito "no han percibido cantidad alguna de sus clientes por este concepto" y, por lo tanto, no deben de ser ellas quienes "lo devuelvan". Aunque a partir de ahora "cumplirán con el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo".
También el Ministerio de Hacienda de España estudia la repercusión de la sentencia y la manera de proceder después de este cambio de doctrina.
Y es que, en diciembre de 2015, el Supremo estimó que la obligación de asumir todos los gastos de la hipoteca provoca un "desequilibrio relevante" en la persona consumidora, sin especificar cuáles correspondían a una parte y a otra, aunque después cambió el criterio en sentido contrario, en la sentencia del 28 de febrero de este mismo año, para finalmente decantarse de nuevo por la orientación del 2015.
Así las cosas, ante el "giro radical" en la jurisprudencia y en la "enorme repercusión económica y social" del fallo el presidente de la sala tercera del alto tribunal, Luis María Díez-Picazo ha comunicado este viernes que estudiarán si finalmente aplican la sentencia, y ha acordado paralizar con carácter urgente todos los recursos planteados al respecto.
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