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Las personas que ya reciben ayudas en Navarra obtendrán el ingreso mínimo sin pedirlo

El Gobierno de Navarra ha comunicado que no cambiará la cuantía económica que perciben las 11 500 unidades familiares que ya reciben la Renta Garantizada en Navarra.
Una persona camina junto a su mascota por una calle de Pamplona (Navarra).
Una persona camina junto a su mascota por una calle de Pamplona (Navarra). Foto: EFE

Las personas que integran las 11 500 unidades familiares que reciben la Renta Garantizada en Navarra no tienen que realizar ningún trámite para el cambio al ingreso mínimo vital que entró en vigor el pasado lunes.

El Departamento de Derechos Sociales ya ha solicitado a todas las personas perceptoras de Renta Garantizada en Navarra la autorización para que se pueda tramitar de oficio la solicitud, y así pueda, una vez verificado que cumplen los requisitos de esta prestación, transmitir a la Seguridad Social el listado de personas beneficiarias para que reconozcan el derecho a la nueva prestación y se reciba cobro correspondiente lo antes posible. Las familias que perciben Renta Garantizada (RG) en Navarra ya han dado su consentimiento para el cambio.

Derechos Sociales también ha comunicado que la cuantía económica que perciben no cambiará, seguirá siendo la misma ya que la suma de lo percibido con ambas prestaciones será idéntica a la percibida ahora solo con la Renta Garantizada.

Es decir, el Gobierno de Navarra completará, a aquellas personas que tengan derechos al ingreso mínimo vital hasta alcanzar el importe de la Renta Garantizada que perciben en la actualidad, a la que tienen derecho reconocido.

En aquellos casos que soliciten por primera vez el ingreso mínimo vital,  tienen a su disposición toda la información en la página web del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

El Ministerio ha determinado que, con el fin de dar tiempo a que las personas interesadas puedan disponer de la información y documentación necesarias y evitar la pérdida de derechos, las solicitudes presentadas durante los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre de 2020) tendrán, si son aprobadas, efectos económicos desde el 1 de junio de 2020, siempre que los requisitos se cumplan en dicha fecha.

Por otra parte, debido a la situación sanitaria, los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social permanecen cerrados al público, por lo que desde esta Administración se recomienda utilizar los servicios de la sede electrónica de la Seguridad Social para presentar sus solicitudes.

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