Gastos hipotecarios
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Kontsumobide recomienda reclamar los gastos hipotecarios antes del 22 de enero

El Instituto Vasco de Consumo basa esta recomendación en una interpretación jurídica que establece esa fecha como límite, teniendo en cuenta que se cumplen los 5 años de plazo legal para reclamaciones desde la publicación de la sentencia del Tribunal Supremo.
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Kontsumobide, el Instituto Vasco de Consumo, aconseja que las reclamaciones de gastos hipotecarios a las entidades bancarias se realicen antes del 22 de enero. Esta recomendación se basa en una interpretación jurídica que establece el 22 de enero de 2024 como fecha límite para presentar reclamaciones. La fecha se calcula teniendo en cuenta que la sentencia del Tribunal Supremo se publicó el 23 de enero de 2019 y que el plazo legal para realizar reclamaciones es de cinco años.

La reclamación debe dirigirse al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente de la entidad bancaria con la que se firmó la hipoteca, y esta tiene la obligación de responder en un plazo máximo de un mes. Kontsumobide recuerda que es crucial presentar la reclamación ante este servicio específico, ya que su presentación en una oficina convencional podría considerarse como no presentada. Para ello en instituto proporciona un modelo de reclamación en su página web.

Varias sentencias ratificadas por el Tribunal Supremo determinan que los gastos de gestoría, tasación y registro en su totalidad, así como el 50 % de los gastos de notaría, deben ser asumidos por la entidad bancaria que concede el préstamo hipotecario. Varias cláusulas que se detallaban en los contratos de las hipotecas y que imputaban estos gastos a los solicitantes fueron declaradas nulas por dichas sentencias.

La anulación de estas cláusulas abrió la posibilidad de que los solicitantes del préstamo hipotecario puedan reclamar la devolución de estos gastos. Aunque diversas entidades bancarias aceptaron la sentencia y reconocieron que los gastos debían haber sido abonados por ellas mismas, se negaron a reembolsarlos argumentando que el plazo de reclamación había expirado.

El plazo para reclamar estos gastos es de cinco años y, según Kontsumobide, la pregunta crucial es cuándo comienza a contar el plazo. Inicialmente, los bancos argumentaban que el plazo empezaba en el momento de la firma de la hipoteca, pero los tribunales europeos rechazaron esta posición por generar indefensión a los consumidores. Esta postura de los bancos habría cerrado la puerta al ejercicio de los derechos de los consumidores, ya que asumirían que el plazo había vencido antes de la declaración de nulidad de las cláusulas.

Kontsumobide recuerda que, en la actualidad, no existe certeza jurídica sobre si el plazo comienza a contar desde el establecimiento de la jurisprudencia (23 de enero de 2019) o desde la declaración de nulidad de la cláusula. De todos modos, para evitar conflictos, recomienda que aquellos que firmaron su hipoteca antes del 15 de enero de 2019 reclamen la devolución de los gastos hipotecarios antes del 22 de enero de 2024.

Las personas que firmaron sus hipotecas antes del 15 de junio de 2019 son quienes pueden reclamar los gastos hipotecarios, ya que era común que los bancos se los imputaran a los solicitantes. A partir del 16 de junio de 2019, con la entrada en vigor de la Ley Reguladora de los Contratos de Crédito Inmobiliario, se estableció la imputación de los gastos hipotecarios a las entidades bancarias. Por lo tanto, para las hipotecas firmadas depués de esa fecha, Kontsumobide afirma que no procede la reclamación de gastos.

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