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Declaran improcedente el despido de un trabajador por tocar la guitarra en un concierto estando de baja

El trabajador tenía una lesión en el hombro, y estaba en la lista de espera para ser operado. La empresa tiene 5 días de plazo para elegir entre volver a contratarlo o darle una indemnización de 95.430 euros.
Imagen de archivo de un concierto. Foto: EITB
Imagen de archivo de un concierto. Foto: EITB

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha declarado improcedente el despido de un trabajador por tocar en un concierto de rock estando de baja al considerar que esa actividad no fue incompatible con su incapacidad temporal y no supuso "una transgresión de la buena fe contractual".

El TSJPV ha estimado en parte el recurso interpuesto por el trabajador contra una sentencia del Juzgado de lo Social 3 de San Sebastián, que consideró procedente el despido adoptado por la empresa por una falta laboral muy grave, y ha ordenado a la empresa a que, en el plazo de cinco días, opte entre su readmisión o el abono de una indemnización de 95.430 euros.

Según se recoge en la resolución, el hombre se encontraba de baja por enfermedad común desde el 4 de diciembre de 2021 por una lesión en el hombro derecho y estaba en lista de espera para una operación.

El 17 de septiembre de 2022 tocó la guitarra en un festival de rock y el 17 de noviembre la empresa le despidió por lo que consideró una falta laboral muy grave al incurrir durante la baja laboral en una "actividad totalmente incompatible" con esa incapacidad temporal que suponía una transgresión de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

El Superior estima ahora que "no se aprecia la existencia de una conducta clara de trasgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador puesto que no llevó a cabo una actividad incompatible con su situación de incapacidad temporal".

Según argumenta, "no se trata de una actividad de esfuerzo físico con las extremidades superiores, ni precisa elevación del hombro derecho".

"Se trata de una actividad lúdica (tocar la guitarra), no exigente a nivel de los hombros (aunque sea en un concierto de rock), con lo que la deslealtad para con la empresa resulta inexistente", añade.

El trabajador también solicitó en su recurso al TSJPV la nulidad del despido al considerar que fue una discriminación por enfermedad. El Superior, sin embargo, observa que la empresa ha presentado prueba suficiente para acreditar que su decisión no constituyó ninguna discriminación ni represalia.

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