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Trabajo se reúne con los agentes sociales para debatir la reducción de jornada

Sobre la mesa está la reducción, sin merma salarial, hasta las 38,5 horas semanales en 2024 y hasta las 37,5 horas en 2025.
Varios trabajadores en una obra
Varios trabajadores en una obra. Foto de archivo: EFE.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social del Gobierno de España se reunirá este lunes con CC. OO., UGT, CEOE y Cepyme para debatir sobre el borrador del anteproyecto de ley sobre la reducción de la jornada máxima legal, sin merma salarial, hasta las 38,5 horas semanales en 2024 y hasta las 37,5 horas en 2025.

El encuentro ha comenzado a las 12:00 horas en el Ministerio y se producirá después de que los agentes sociales recibieran el pasado viernes el texto elaborado por el Departamento que dirige Yolanda Díaz sobre una de las medidas estrella de la legislatura: la reducción de la jornada laboral, iniciativa que va acompañada de una reforma del registro horario para garantizar que las empresas cumplen los límites legales sobre el tiempo de trabajo.

De acuerdo con el borrador, la transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo se sancionarán, en su grado mínimo, con multas de 1000 a 2000 euros; en su grado medio, de 2001 a 5000 euros y, en su grado máximo, de 5001 a 10 000 euros.

El texto fija como objetivo principal la reducción de la jornada semanal (en promedio anual) de 40 a 38,5 horas durante 2024 y a 37,5 horas el 1 de enero de 2025.

Pero también introduce cambios en el registro de jornada que se implantó en las empresas para garantizar que realmente sea eficaz. Este nuevo registro será digital y accesible, de modo automático, para cada trabajador, los representantes sindicales y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

El borrador de Trabajo remite a un reglamento, que prevé aprobar en el plazo de seis meses, para el desarrollo de los contenidos legales del registro, y establece que la concreción sobre el funcionamiento del mismo se fijará mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, por decisión del empresario previa información y consulta con los representantes sindicales.

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