Donaciones, pactos sucesorios y préstamos: tres herramientas para ayudar económicamente a hijos e hijas
A lo largo de las últimas semanas ha sido noticia el incremento de las donaciones que han hecho las madres y los padres a sus hijas e hijos en estos últimos tiempos, para que éstos puedan adquirir su primera vivienda o para comprar un coche, afrontar algún gasto inesperado... O, simplemente, para ayudarles a llegar a fin de mes.
El Consejo General del Notariado del Estado ha informado recientemente sobre el incremento de las donaciones, que han aumentado un 133 % desde 2016. Son regalos que hacen los progenitores a sus hijos e hijas y, principalmente, se les entrega una vivienda o una cantidad de dinero para financiar la entrada a una vivienda.
En Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra también se ha notado un aumento en el número de donaciones durante estos años, pero no ha sido tan acusado. Se ha quedado en el 9,2 %. En concreto, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se ha pasado de las 2 919 donaciones que se hicieron en 2016, a las 3 453 realizadas en 2024. En Navarra, por el contrario, ha disminuido el número de estas operaciones: de 1 641 en 2016, a 1 529 en el año 2024.
En opinión de María Longarte Ulacia, que ejerce como notaria en Bergara (Gipuzkoa), una de las razones por las que en nuestro entorno no ha subido tanto el número de donaciones puede ser que aquí "se emplean otras fórmulas" para ayudar a los descendientes y que son fiscalmente más favorecedoras, como el pacto de sucesión y los préstamos. Los notarios suelen estudiar el caso de cada familia y recomendar la herramienta más adecuada.
Los préstamos entre familiares, por ejemplo, son "operaciones muy habituales" en nuestro entorno, en palabras de Longarte. Esta fórmula está exenta de tributar y se puede establecer un interés del 0 % entre padres/madres e hijos/as, además de deducir en la Declaración de la Renta. Sin embargo, "hay que devolver el préstamo, y no siempre se puede".
Según las normas fiscales actuales de la CAPV, la fórmula más atractiva, en principio, puede ser el pacto de sucesión. Se trata de adelantar una parte de la herencia a un hijo o hija y entregarle, mientras viven los progenitores, un inmueble o una cantidad de dinero. En este caso, el progenitor no tributa y los hijos e hijas tampoco, siempre que el valor del total de lo recibido no supere los 400.000 euros.
Eso sí, habitualmente se tiene en cuenta este pacto en la herencia final; lo que le puede corresponder al cónyuge o se quiere dejar al resto de los hijos/as tras el fallecimiento. En ocasiones, se descuenta lo que se deja en estos pactos de la herencia final.
Las donaciones funcionan de manera distinta. "Son un regalo que cualquiera puede hacer a cualquier persona y, en todos los casos, el receptor tiene una carga fiscal de un 1,5 %", aclara Longarte. Para el donante, no obstante, es distinto si lo que ha donado es una cantidad de dinero o un inmueble, ya que si lo que da es un inmueble deberá tributar el 25 % de la ganancia patrimonial del mismo.
Es por ello que algunas familias deciden vender estos inmuebles y, tras pagar los impuestos correspondientes, repartir las ganancias entre los hijos e hijas para ayudarles a que puedan adquirir sus propias viviendas.
Estas son las normas fiscales que se aplican actualmente, ya que la reforma fiscal en la que están trabajando en las diputaciones forales y que se podría acordar en un futuro cercano, puede traer cambios, sobre todo en cuanto a las tributaciones de las donaciones.
En palabras de Longarte, en aquellas comunidades del Estado que no tiene una normativa fiscal propia, "no tienen la posibilidad de realizar un pacto de sucesión en las mismas condiciones que aquí, por lo que recurren más a la fórmula de la donación".
Preguntada por qué es lo que más donan los progenitores a sus hijos e hijas, la notaria de Bergara lo tiene claro: una vivienda que han recibido en herencia o la segunda vivienda. Sin embargo, también ha conocido casos de donaciones de garajes, locales comerciales o participaciones empresariales.
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