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Bizkaia ya tiene nueva tabla de retenciones en IRPF, que se aplicará a partir del 1 de julio de 2025

Cualquier persona que perciba un salario igual o inferior al SMI no tributará. La obligación de declarar por este impuesto tendrá el límite único de 20 000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo.
Varios operarios trabajan en la calle. Foto: EFE
Varios operarios trabajan en la calle. Foto: EFE

La Diputación Foral de Bizkaia somete desde este martes a audiencia e información pública, dentro del portal de procesos participativos en la elaboración de la normativa de la web foral, la nueva tabla de retenciones en IRPF, con efectos a 1 de julio de 2025. Se trata de un Decreto Foral por el que se modifican los porcentajes de retención a cuenta del IRPF aplicables a los rendimientos de trabajo.

Asimismo, introduce algunas otras modificaciones en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas, tras la aprobación de la Norma Foral 2/2025, de 9 de abril, por la que se aprueban medidas para la revisión fiscal del sistema tributario del Territorio Histórico de Bizkaia.

Según ha informado la institución foral, esta Norma Foral, en su Capítulo V dedicado a la progresividad y redistribución de la riqueza, modifica para el ejercicio 2025 la bonificación del trabajo personal en el IRPF, de tal forma que cualquier persona que perciba un salario igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, anule la tributación sobre el mismo.

Esto se complementa con el establecimiento de la obligación de declarar por este impuesto con el límite único de 20 000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo, manteniéndose el límite de los 1600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos.

Estas modificaciones exigen la aprobación de una nueva tabla de porcentajes de retención aplicable a los rendimientos derivados del trabajo personal que se aplicará a partir del 1 de julio de 2025.

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