La Audiencia Nacional investiga a Sidenor por vender acero a una empresa de armamento israelí
El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge investiga por contrabando y participación por complicidad en un delito de lesa humanidad o genocidio al presidente de Sidenor, José Antonio Jainaga Gómez, y a otros dos directivos por vender acero a la compañía Israel Military Industries (IMSI), fabricante de armas.
Según informa la Audiencia Nacional, el juez considera que los investigados actuaron con pleno conocimiento de que el material iba a ser utilizado para fabricar armamento.
El magistrado, que ha levantado el secreto de las actuaciones, apunta que la venta de acero se habría llevado a cabo sin haber solicitado la correspondiente autorización del Gobierno y sin inscribirse en el registro correspondiente, tal y como consta en un oficio de la Comisaría General de Información del pasado 10 de septiembre.
Los tres investigados en este procedimiento, que se inició a raíz de una querella de la Asociación Comunitat Palestina de Catalunya-Terra Santa, han sido citados a declarar como investigados ante el juez el próximo 12 de noviembre.
Sidenor ha puesto el tema en manos de sus abogados y ha asegurado que seguirá sus indicaciones para responder al juez en el proceso iniciado, a quien le dará toda la información que obre en su poder.
El juez De Jorge entiende que los hechos ocurridos en Gaza son de dominio público tanto por la información publicada a diario en prensa y televisión como por la calificación provisional como delito atribuido a estos acontecimientos por el Tribunal Penal Internacional y las denuncias presentadas por la Relatora Especial de la ONU, Francesca Albanese, y por la UNRWA, entre otras personas y agencias de Naciones Unidas.
El pasado 1 de julio Sidenor hizo pública su decisión de suspender todas las relaciones comerciales con Israel. Este acuerdo se tomó tras la decisión del Gobierno de España en abril de suspender los contratos con Israel.
A juicio del instructor, estos hechos serían constitutivos de un delito de contrabando contemplado en la Ley Orgánica de Represión del Contrabando y de otro de participación por complicidad en un delito de lesa humanidad de los artículos 29 y 607 bis del Código Penal o, alternativamente, de complicidad en un delito de genocidio del artículo 607 del mismo texto legal.
El titular del Juzgado Central de Instrucción 1 considera que los hechos también son imputables a la sociedad mercantil Clerbil SL, que ostenta el cargo de administrador único de Sidenor Holdings Europa.
Por el contrario, entiende que no procede por el momento considerar como persona jurídica investigada a la sociedad mercantil Sidenor Aceros Especiales SLU dado el papel activo de los trabajadores de esta empresa y su contribución a la denuncia pública, así como a impedir la continuación de la actividad presuntamente delictiva.
En este caso, el magistrado aplica la Directiva (UE) 2019/1937 y la ley transposición 2/2023, de 20 de febrero reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción, particularmente el artículo 2 letra b artículo 3.1.a, artículo 3.3 y artículo 3.4 c.
Este último extiende la protección a las personas jurídicas que puedan tener la condición de informantes, condición que, en este supuesto, según el juez, se cumple en interés de los trabajadores mediante la protección de la sociedad referida, que no quedará afectada por las medidas cautelares ni tampoco por las eventuales penas que pudieran imponerse a las personas jurídicas.
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