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Las ayudas sociales al pago del alquiler serán como máximo dos por vivienda

El cambio en la financiación del pago a los ayuntamientos de Euskadi asegurará que los municipios puedan empezar a conceder las ayudas desde principio de año.
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Un hombre mira anuncios de una agencia inmobiliaria en Oviedo, con viviendas de segunda mano a la venta. Compraventa de viviendas, alquiler.



EUROPA PRESS

15/7/2025
Un hombre mira anuncios de una agencia inmobiliaria. Foto: Europa Press

Las Ayudas de Emergencia Social destinadas al alquiler se concederán como máximo a dos unidades convivenciales por vivienda, según el nuevo decreto que ha aprobado este martes el Gobierno Vasco.

Una unidad de convivencia es un conjunto de personas que residen de forma habitual y permanente en un mismo domicilio, por ejemplo, una pareja de hecho y sus hijos. En 2024, un total de 55 790 personas se beneficiaron de las AES en Euskadi, lo que corresponde a 28 124 unidades convivenciales.

Según ha explicado la consejera de Bienestar, Nerea Melgosa, el cambio en la financiación del pago a los ayuntamientos asegurará que los municipios puedan empezar a conceder las AES desde principio de año. El importe económico previsto para el pago de estas ayudas para 2026 es de 41,5 millones de euros.

Los receptores de las AES deben ser mayores de 18 años y tener un mínimo de 6 meses de empadronamiento. Como máximo, recibirán las ayudas dos unidades de convivencia si no tienen relación entre sí, y una si sí tienen relación.

Por otra parte, al determinar las personas beneficiarias y establecer la unidad de convivencia, dentro de los vínculos de parentesco, matrimonial o análogo al conyugal, se reduce el grado de consanguinidad y afinidad, que se sitúa en el segundo grado (hijos, cónyuges, padres, madres, hermanos, abuelos y nietos). Según la consejera, se hace así porque resulta más ajustado a la realidad de las familias vascas.

Además, con el objetivo de agilizar los trámites y minimizar la burocracia se tomarán medidas para garantizar el derecho del ciudadano a no aportar datos y documentos que ya obren en poder de la administración.

En cuanto a los gastos a sufragar por las AES se pasará a definir cuáles de estos gastos por su naturaleza cabe imputar a un solo individuo y cuales son considerados como gastos comunes y divisibles entre varias personas a fin de aclarar su imputación y que no genere problemas de múltiple financiación o subvención.

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