El segundo decreto de vivienda incluirá una indemnización de 12 meses si el casero no renueva el alquiler
El segundo decreto de vivienda, cuya publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se ha retrasado un día, incorporará un nuevo régimen para la continuidad de los contratos de alquiler. La medida modifica el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y establece la prórroga automática de los contratos una vez cumplido el periodo mínimo obligatorio.
El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Pablo Bustinduy, ha explicado que las causas justificadas para no renovar un contrato serían que el propietario lo necesite para vivir, para que viva un familiar o una causa similar, y ha subrayado que "si no quiere renovar ese contrato, tendrá que indemnizar". El titular de Consumo ha señalado que es un mecanismo similar al de las relaciones laborales. "Si te despiden, te tienen que indemnizar, si no hay una causa justificada", ha apuntado.
El ministro ha presentado esta medida como una transformación del mercado del alquiler en España orientada a "dar certidumbre y seguridad" a los inquilinos, con el objetivo de "acabar con la ansiedad" de saber cuándo va a vencer el contrato y evitar situaciones en las que el casero eche al inquilino para cobrar un 40% más por el alquiler o para poner un piso turístico.
"¿Quién se opone a esto? ¿Cuál es la razón para oponerse a esto? ¿Qué interés defiende alguien que se opone a este modelo?", ha espetado Bustinduy.
En concreto, los contratos se prorrogarán por periodos sucesivos de la misma duración si ninguna de las partes comunica su voluntad de no renovarlos. El periodo mínimo es de cinco años cuando el propietario es una persona física y de siete años cuando es una persona jurídica.
El propietario que no quiera continuar con el contrato deberá comunicarlo con al menos seis meses de antelación. Para el inquilino, el plazo establecido será de dos meses.
Una indemnización de al menos 12 mensualidades
El nuevo régimen permitirá al propietario no renovar el alquiler sin alegar un motivo concreto, pero tendrá que compensar económicamente al inquilino. La indemnización será de al menos 12 mensualidades de renta, calculada tomando como referencia el precio de una vivienda de características similares según el sistema estatal de referencia de precios del alquiler.
Además, la compensación no podrá ser inferior a una mensualidad por cada año que el inquilino haya permanecido en la vivienda.
El decreto establece varias situaciones en las que el propietario podrá no pagar esta indemnización. Entre ellas está la necesidad de recuperar la vivienda para uso propio, de su cónyuge o de familiares de hasta segundo grado.
También podrá quedar exento si el inquilino no reside en la vivienda durante más de seis meses al año sin causa justificada, si dispone de otra residencia adecuada en el mismo municipio o si se formaliza un nuevo contrato de cinco o siete años con un precio regulado.
La norma contempla igualmente la situación de vulnerabilidad acreditada del propietario como causa de exención. En estos casos, el motivo deberá quedar justificado en la comunicación de no renovación.
El decreto se publicará mañana
El Gobierno español ha aplazado un día la publicación del segundo decreto de vivienda, que estaba prevista inicialmente para hoy. El Ejecutivo atribuye el retraso a cuestiones técnicas y jurídicas y sostiene que el texto ya está redactado.
La prórroga automática de los alquileres ha sido uno de los puntos centrales de la negociación del decreto y una de las principales reivindicaciones del Sindicato de Inquilinas durante la acampada por la vivienda instalada en la Puerta del Sol de Madrid.