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El abogado general de la UE despeja el camino a la amnistía de Puigdemont: "No constituye una autoamnistía"

El abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann ha defendido que la ley de amnistía es aplicable tanto a los delitos de malversación como a los de terrorismo de los que han sido acusados los miembros de los CDR, si bien cuestiona que se dé a los jueces un plazo de dos meses para aplicarla.

El presidente de Junts, Carles Puigdemont, durante una rueda de prensa, en el espacio Les 5 Éléments, a 27 de octubre de 2025, en Perpignan (Francia). La ejecutiva de Junts, con Puigdemont al frente, ha acordado por unanimidad romper con el PSOE. La decisión deberá ser ratificada por la militancia en consulta interna este miércoles y jueves. Antes, la formación celebrará este martes un Consell Nacional en Barcelona para abordar la decisión acordada.



Glòria Sánchez / Europa Press

27 OCTUBRE 2025;PUIGDEMONT;CARLES PUIGDEMONT;FRANCIA;PERPIGNAN;JUNTS;RUEDA DE PRENSA;GOBIERNO;RUPTURA;PSOE;SÁNCHEZ

27/10/2025
Puigdemont. Foto: Europa Press

El abogado general de la Unión Europea, Dean Spielmann ha defendido que la ley de amnistía es aplicable tanto a los delitos de malversación como a los de terrorismo de los que han sido acusados los miembros de los CDR, si bien cuestiona que se dé a los jueces un plazo de dos meses para aplicarla.

El abogado general, en las conclusiones que ha publicado, ha argumentado que los gastos del proceso independentista de Cataluña de 2017 no afectaron a los intereses financieros de la UE.

Asimismo, sostiene que la amnistía de los delitos de terrorismo investigados en la Audiencia Nacional tampoco contraviene la directiva relativa a la lucha contra los delitos de terrorismo.

El abogado general afirma que la ley "parece haberse aprobado en un contexto real de reconciliación política y social y no constituye una autoamnistía" y tampoco "incluye violaciones graves de derechos humanos".

Sí advierte del riesgo de que la ley dé a los tribunales un plazo de dos meses para aplicar la amnistía (aunque matiza que el Gobierno español ha apuntado que se trata de un plazo "estrictamente indicativo") y considera que no es conforme con el derecho europeo obligar a los órganos jurisdiccionales nacionales a dictar una resolución absolutoria y a alzar las medidas cautelares en el plazo máximo de dos meses, aun cuando hayan consultado al TJUE y éste aún no haya resuelto.

Por ello, aprecia que "algunas disposiciones de la Ley Orgánica de Amnistía relativas a la exención de la responsabilidad contable podrían ser incompatibles con el derecho a la tutela judicial efectiva", según las conclusiones que ha publicado.

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