El TJUE avisa de que todo Estado miembro debe reconocer el matrimonio homosexual contraído en otro país de la UE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha señalado hoy en un caso que afecta a Polonia y a dos ciudadanos casados en Alemania que los Estados miembros de la UE están obligados a reconocer el matrimonio homosexual celebrado en otro país comunitario, aunque no acepten los enlaces entre personas del mismo sexo en su legislación interna.
El caso se refiere a dos ciudadanos polacos -uno también con nacionalidad germana- casados en Berlín en 2018 que solicitaron la transcripción de su certificado de matrimonio en el Registro Civil polaco para que su matrimonio fuera reconocido en Polonia.
Las autoridades competentes denegaron la solicitud basándose en que el Derecho polaco no autoriza el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El caso llegó al Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo polaco y este trasladó al TJUE una cuestión prejudicial para interpretar la normativa europea.
La corte comunitaria ha considerado en su respuesta que "denegar el reconocimiento del matrimonio contraído legalmente por dos ciudadanos de la Unión en otro Estado miembro, en el que estos han ejercido su libertad de circulación y de residencia, es contrario al Derecho de la Unión, ya que viola dicha libertad y vulnera el derecho al respeto de la vida privada y familiar".
Los Estados miembros "están obligados a reconocer, a efectos del ejercicio de los derechos que el Derecho de la Unión confiere, el estatuto marital adquirido legalmente en otro Estado miembro", agrega el TJUE.
No obstante, la corte precisa que esto no supone que sea obligatorio introducir el matrimonio entre personas del mismo sexo en el Derecho interno.
Pero cuando un Estado miembro opta por establecer un único medio para el reconocimiento de los matrimonios contraídos en otro Estado miembro, como la transcripción del certificado de matrimonio en el Registro Civil, debe aplicar dicho medio también a los matrimonios entre personas del mismo sexo.
"Los cónyuges de que se trata, en su condición de ciudadanos de la Unión, tienen la libertad de circular y residir en el territorio de los Estados miembros y el derecho a llevar una vida familiar normal tanto cuando ejerzan dicha libertad como cuando regresen a su Estado miembro de origen", argumenta el tribunal.
Negarse a ello puede provocar "graves inconvenientes administrativos, profesionales y privados, obligando a los cónyuges a vivir como solteros en el Estado miembro del que son originarios", matizó el TJUE.
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