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El Tribunal de Justicia de la UE declara ilegal el 'céntimo sanitario'

La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales.
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18:00 - 20:00
La UE declara ilegal el 'céntimo sanitario'

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado hoy que el "céntimo sanitario" recaudado en el Estado español "es contrario" al derecho comunitario.

La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales.

En particular, el impuesto carece de la "finalidad específica" que prevé esa normativa, que obliga a que ese objetivo no sea exclusivamente presupuestario.

En ese contexto, el impuesto tampoco persigue, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y el medioambiente, añade el fallo.

13.000 millones de euros

La decisión del Tribunal abre la vía a la devolución de los cerca de 13.000 millones de euros cobrados por ese concepto entre los años 2002 y 2011.

Los jueces declaran que "no procede limitar en el tiempo los efectos de la sentencia", como habían solicitado la Generalitat de Cataluña y el Gobierno español, porque el hecho de que hayan mantenido el impuesto en vigor durante un periodo de más de diez años hace que "no pueda admitirse" que hayan actuado de buena fe.

Además, añade la sentencia, en 2003 el Ejecutivo comunitario inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.

El caso llegó a la Justicia europea después de que la empresa "Transportes Jordi Besora" (TJB), establecida en Cataluña, solicitara la devolución de los 45.600 euros que tuvo que pagar entre 2005 y 2008 en concepto de impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña pidió a los jueces de la UE que determinaran si ese impuesto respeta la normativa europea.

Navarra sí, la CAV no

Solo tres comunidades autónomas, que son la CAV, La Rioja y Aragón, decidieron no aplicar este gravamen, lo que contribuyó a que los precios de venta al público en esas comunidades fueran inferiores a los del resto del Estado. Canarias tampoco lo aplica, si bien esta comunidad se rige por un régimen fiscal de insularidad específico.

Navarra lo aplicó entre junio de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, con lo que la sentencia no afectará a la Comunidad Foral.

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