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Hospital discrimina a lesbiana en el acceso a la reproducción asistida

ministerial exige “12 meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos" para tener acceso

La jueza de lo Social 18 de Madrid ha condenado al hospital de la Fundación Jiménez Díaz y a la Consejería de Sanidad de la Comunidad madrileña a indemnizar en casi cinco mil euros a una lesbiana por haber sido discriminada por su orientación sexual en el acceso a un tratamiento de reproducción asistida.

En una sentencia la jueza declara probado que la demandante está casada con otra mujer y dada de alta en la Seguridad Social y que la Fundación Jiménez Díaz presta asistencia sanitaria en virtud de conciertos con el Servicio Madrileño de Salud.

Explica que la demandante se siente discriminada por una orden ministerial del año pasado que exige para someterse a la reproducción asistida "ausencia de consecución de embarazo tras un mínimo de doce meses de relaciones sexuales con coito vaginal sin empleo de métodos anticonceptivos", al tener una relación afectiva con otra mujer.

La magistrada aclara que la ley sobre técnicas de reproducción asistida establece el derecho a la asistencia de la misma con independencia de la orientación sexual y añade que las normas de rango inferior (como es una orden ministerial) no pueden ir contra lo dispuesto en aquélla.

Recurso

En un comunicado, el centro ha avanzado que ha recurrido la sentencia al considerar que la actuación del centro se limitó a aplicar "solo en un primer momento" -puesto que después el proceso de reproducción asistida se reanudó- una normativa estatal vigente.

La Fundación Jiménez Díaz ha recalcado que la propia sentencia deja claro "no existía voluntad por la Fundación de proceder a discriminar a la actora por su orientación sexual" ni "mala fe".

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