Caso Kote Cabezudo
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El TSJPV desestima abrir un proceso penal contra la jueza del 'caso Cabezudo'

Pérez Asenjo, la jueza instructora del caso contra el fotógrafo por abusos a modelos, estaba acusada de no haber actuado para que Cabezudo retirara las imágenes relacionadas con las víctimas.
Concentración a favor de las víctimas de Cabezudo / EFE.
Concentración a favor de las víctimas de Cabezudo / EFE.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha rechazado "incoar un procedimiento penal" contra Ana Isabel Pérez Asenjo, la magistrada encargada de instruir el caso Kote Cabezudo, el fotógrafo donostiarra investigado por abusos a modelos, entre otros delitos.

La sala de lo Civil y Penal de este tribunal estima el recurso de súplica de la propia jueza contra la decisión del TSJPV de admitir a trámite una querella en su contra, interpuesta por la acusación particular que representa a las víctimas del fotógrafo.

Según informó en aquel momento el TSJPV, la querella respondía a la presunta "falta de actuación" de la jueza respecto al requerimiento que ella misma hizo a Cabezudo, el 25 de enero de 2017, para que retirara de Internet de forma "inmediata" todas las imágenes relacionadas con las mujeres "perjudicadas en este procedimiento", bajo pena de "incurrir en un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial".

Unos meses más tarde, el 3 de marzo de 2017, la propia Pérez Asenjo constató en un nuevo auto la procedencia de "investigar el incumplimiento" de este mandato por parte del fotógrafo.

La supuesta "falta de actuación" de la magistrada fue el motivo por el que, en aquel momento, el TSJPV admitió a trámite la querella contra la instructora, en una resolución que, no obstante, desestimó otras once alegaciones.

Tanto la jueza como la acusación particular, cada uno en un sentido, recurrieron la resolución.

El TSJPV argumenta que "la infracción de la magistrada no ha sido buscada intencionadamente"

Ahora, el TSJPV atiende las tesis de la magistrada, al entender que el hecho de que "no haya actuado hasta el 27 de febrero para dar cumplimiento" a su propio acuerdo "no convierte" su conducta "en ilegal ni por supuesto en ilícita" ni "delictiva".

"Esta conducta omisiva no basta por sí sola para atribuir la condición de criminal a la persona que la realiza", pues "para ello se requiere que aflore su voluntad de delinquir".

El TSJPV aprecia en la forma de actuar de la magistrada "un mero error y olvido", en un contexto en el que la "complejidad" de la causa "resulta incontestable", y con "una instrucción ciertamente azarosa, corregida por la Audiencia Provincial y que ha sido objeto de otras dos querellas por prevaricación" que también fueron desestimadas.

Por ello, "la infracción de la magistrada no ha sido buscada intencionadamente con la finalidad de perjudicar a las víctimas y de favorecer la no incriminación del investigado".

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