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Los cinco magistrados de lo Penal del TSJN resolverán los recursos sobre 'La Manada'

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que pueden bastar tres magistrados para formar Sala, se ha acordado que sea el pleno quien se ocupe de la resolución.
Los miembros condenados de 'La Manada'. Imagen de archivo: Agencias
Los miembros condenados de 'La Manada'. Imagen de archivo: Agencias

Los cinco magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) resolverán los recursos presentados por las cuatro acusaciones y las dos defensas a la sentencia condenatoria del caso de 'La Manada' dictada por la Audiencia de Navarra.

Aunque la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que pueden bastar tres magistrados para formar Sala, se ha acordado que sea el pleno, es decir los cinco magistrados que lo integran, quienes se ocupen de la resolución de los recursos de este polémico y mediático caso.

El 26 de abril, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra condenó a 9 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento a cada uno de los cinco acusados de violar a una joven de 18 años el 7 de julio de 2016 en Pamplona/Iruña.

Los recursos de apelación interpuestos por la fiscal, la acusación particular y las dos acciones populares -Ayuntamiento de Pamplona y Gobierno de Navarra, así como por los dos abogados defensores, serán resueltos por el Pleno de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN), compuesta por cinco magistrados.

Así lo ha decretado la Sala de lo Civil y Penal en una providencia (resolución judicial), que puede ser recurrida, debido a "las circunstancias concurrentes" en el asunto, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.

Según los artículos 196 y 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los casos en que la ley no disponga otra cosa bastarán tres magistrados para formar Sala.

No obstante, indica que "podrán ser llamados, para formar Sala, todos los magistrados que la componen, aunque la ley no lo exija, cuando el presidente, o la mayoría de aquéllos, lo estime necesario para la administración de justicia".

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