El tribunal de 'La Manada' condena a un hombre por abusar de una mujer ebria
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra ha condenado a una pena de casi cinco años a un hombre por abusar sexualmente en Pamplona de una mujer en estado de embriaguez. Concretamente se le condena a cuatro años y medio de prisión como autor de un delito de abuso sexual y a cinco años de libertad vigilada.
Este mismo tribunal condenó a 9 años de cárcel a los cinco acusados de la violación grupal de sanfermines de 2016, autodenominados 'La Manada', por un delito continuado de abuso sexual, pero no por agresión sexual con violencia.
La sentencia declara probado que la mujer tenía tal grado de ebriedad que no pudo ni dar su consentimiento ni prestar oposición, por lo que el acusado no tuvo que emplear violencia ni intimidación, condiciones necesarias para ser considerado un delito de agresión sexual.
En el fallo se relata cómo, a las 03:06 horas del 15 de agosto de 2016, el acusado vio a la víctima sentada en la puerta de un bar del Casco Viejo de Pamplona en claro estado de embriaguez y se acercó a ella un momento, continuando después su camino hasta su domicilio. El acusado subió a su casa, se cambió de ropa y, una media hora después, volvió a bajar a la calle y se dirigió de nuevo a la puerta del bar, donde permanecía la mujer sentada.
El hombre, aprovechándose del estado de embriaguez de la mujer, la levantó del suelo y la llevó hasta unos contenedores de basura en las inmediaciones del Museo de Navarra, donde la tumbó en el suelo y sin su consentimiento y "sin necesidad de utilizar fuerza o violencia alguna", dado el estado de la mujer, abuso de ella, tras lo cual cogió su bolso y le sustrajo 500 euros que llevaba en la cartera.
El acusado, se indica en la sentencia, regresó a su domicilio y dejó a la víctima en la calle, que fue auxiliada por una patrulla de la Policía Municipal. La víctima fue trasladada al hospital, donde no se observaron lesiones y se le practicó una analítica de sangre, que dio un resultado de 2,4 gramos de alcohol por litro de sangre.
Además de la condena de cárcel, el hombre deberá abonar a la víctima, por el daño moral causado, 8.000 euros y otros 500 por sustraerle dinero de la cartera. Asimismo se le prohíbe acercarse a la víctima a una distancia inferior a 300 metros o comunicarse con ella por cualquier medio durante seis años y medio.
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