Violencia machista
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Jueces desestimaron alejamiento y absolvieron al asesino de Maguette

La joven asesinada presentó el pasado 6 de diciembre una denuncia ante la Policía Municipal de Bilbao y solicitó una orden de protección en el juzgado, que fue denegada al día siguiente.
El cuerpo de la joven asesinada, Maguette Mbeugou. Foto de archivo: EFE

El juzgado de violencia de género de Bilbao desestimó una orden de protección de la joven senegalesa Maguette Mbeugou, asesinada por su marido, que el pasado mes de diciembre fue absuelto en un juzgado penal de amenazas continuadas en el ámbito familiar.

Según han informado fuentes judiciales, la joven asesinada presentó el pasado 6 de diciembre una denuncia ante la Policía Municipal de Bilbao y solicitó una orden de protección en el juzgado, que fue denegada al día siguiente de acuerdo con lo solicitado por el fiscal y por el abogado del acusado, sin que el auto fuera recurrido.

En ese auto, la jueza del caso argumentó, sobre la posible existencia de una situación de riesgo, que los cónyuges residían en domicilios diferentes, que la mujer había manifestado su intención de no volver al domicilio familiar y que ambos pretendían divorciarse.

Además, la jueza señaló en el auto que la pronta celebración del juicio oral, el 21 de diciembre, en caso de sentencia condenatoria ya llevaría implícita la pena accesoria de alejamiento.

El juzgado de violencia de género acordó la continuación del procedimiento por un posible delito continuado de amenazas en el ámbito familiar y el fiscal presentó un escrito de acusación en el que solicitaba 11 meses de prisión y la prohibición de acercarse a la mujer a una distancia inferior a 500 metros durante dos años, comunicarse con ella en ese mismo periodo y la privación de tenencia de armas durante tres años.

En ese procedimiento, la acusación particular presentó su escrito ante el juzgado en los mismos términos que la Fiscalía.

El juicio se celebró en la fecha prevista y el 12 de enero el juzgado de lo penal dictó una sentencia absolutoria por considerar que no había prueba suficiente que acreditara las amenazas continuadas en el ámbito familiar.

 

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