El Supremo declara exentas del IRPF las prestaciones públicas por maternidad
El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones públicas por maternidad de la Seguridad Social, que perciben las mujeres trabajadoras durante la baja de 16 semanas tras el nacimiento de un hijo, están exentas del IRPF, en contra del criterio que hasta ahora ha mantenido la Agencia Tributaria.
Así lo refleja el Supremo en una sentencia de la Sección Segunda de la Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, que desestima un recurso de la Abogacía del Estado, que defendía que dichas prestaciones no debían estar exentas del IRPF.
El Supremo confirma así una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de junio de 2017, que estimó el recurso de una mujer y ordenó a Hacienda que le devolviera la cantidad ingresada en el IRPF de 2013 por la prestación por maternidad con cargo a la Seguridad Social percibida en dicho ejercicio.
El alto tribunal recuerda que el abogado del Estado recurrió al Supremo esta última sentencia por considerar que era contradictoria con fallos de los tribunales superiores de Castilla y León y Andalucía, sobre la misma materia, y argumentando, entre otros motivos, que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir la retribución normal, que no está exenta en el IRPF y que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual, que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso.
La ley del IRPF lo avala
El alto tribunal abunda en ese argumento afirmando que así se desprende también de la Exposición de Motivos de Ley de 2003 sobre medidas fiscales, administrativas y de orden social, en la que se precisa que "en el IRPF, en primer lugar, se establece la exención de las prestaciones públicas percibidas por nacimiento, parto múltiple, adopción, maternidad e hijo a cargo, entre las que se incluyen las prestaciones económicas por nacimiento de hijo y por parto múltiple previstas en el real decreto ley 112000 de 14 de enero".
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