curso 2015-2016
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Multan a un colegio de Vitoria tras una denuncia de acoso a un niño de 6 años

La sentencia destaca que ninguno de los profesores detectó acoso escolar y que se pusieron en marcha dos protocolos que determinaron que no había "bullying".

Un colegio de Vitoria-Gasteiz ha sido condenado al pago de una multa de 3.000 euros por no actuar con la "diligencia suficiente" tras una denuncia de acoso escolar por parte de los padres de un niño de 6 años, aunque se considera que este no fue un caso de "bullying" sino de violencia por parte de un compañero.

Los padres de este niño presentaron primero una demanda por la vía penal contra el colegio Nazareth Salesianas que fue archivada provisionalmente y recurrieron después al Tribunal Supremo, que consideró que no se había producido un delito por parte del colegio.

No obstante, quedaba abierta la vía administrativa para determinar si hubo acoso escolar a este niño durante el curso 2015-2016 y si el centro se desentendió de esta situación y por lo tanto fue el responsable de las consecuencias que tuvo para el menor.

La sentencia constata que, según los partes médicos aportados, el niño sufrió ataques violentos por parte de otro menor que "le mordió la oreja, le clavó un lápiz, le dio patadas y recibió insultos" y burlas, que terminaron por provocarle ansiedad y fobia escolar.

No obstante, el juzgado constata que "no es fácil diferenciar a estas edades si se trata de un caso real de acoso escolar" o si es más bien agresividad y violencia por parte de otro menor, porque para que se trate de acoso tiene que producirse una violencia repetitiva y frecuente, con la intención de intimidar a la víctima, en una situación de "desequilibiro de poder" entre el agresor y la víctima.

La sentencia destaca que ninguno de los profesores detectó acoso escolar y que se pusieron en marcha dos protocolos que determinaron que no había "bullying". Además se celebraron dos reuniones con los padres de los niños en las que se habló de la situación.

Pese a determinar que en este caso no se produjo acoso escolar, el Juzgado de Primera Instancia señala que el centro tenía que haber adoptado otras medidas, como dinámicas de grupo y actividades individuales para poner freno a la situación.

Por ello establece en 3.000 euros la indemnización a la familia del niño en lugar de los 13.481 euros que pedían los padres, porque gran parte de los gastos de atención psicológica presentados se efectuaron cuando este ya había cambiado de centro y no presentaba los síntomas que provocaron la intervención psicoterapéutica.

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