El tribunal de 'La Manada' castiga con 10 meses un intento de asesinato machista
El tribunal de 'La Manada', la sección segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, ha absuelto a un hombre del delito de homicidio en grado de tentativa aduciendo que el agresor "decidió libre y voluntariamente" no matar a su expareja. Los tres jueces que firman la sentencia, publicada el pasado 23 de octubre, consideran como hechos "probados" que el hombre atacó a la mujer con un cuchillo y que trató de estrangularla delante de sus hijos menores. Sin embargo, le absuelven de ese delito y le imponen un pena de 10 meses y 15 días de cárcel unicamente por un delito de maltrato ocasional.
La pena impuesta en incluso menor a la que había solicitado de forma subsidiaria la defensa (dos años de cárcel). La Fiscalía pedía 8 años y medio de cárcel, y la acusación particular, 10 años.
La sentencia reconoce como hechos "probados" que el acusado acudió al domicilio familiar en el que vivían su expareja y sus dos hijos (llevaban seis meses separados e iban a firmar los papeles del divorcio esa misma semana) para desmontar un ordenador. Tras enzarzarse en una "fuerte discusión", "el procesado se dirigió a la cocina de donde cogió un cuchillo de unos 15 cm. de hoja y salió apresuradamente, dirigiéndose hacia [la mujer], portando en su mano derecha el cuchillo, que esgrimió dirigiéndolo hacia ella, siendo consciente de que con tal acción podía poner en peligro su vida". Ella intentó protegerse y quitarle el cuchillo "y terminó con "una herida incisa muy superficial, de 1 cm". Tras ello, "el procesado agarró con su mano izquierda el cuello de [la mujer] presionando fuertemente en la zona peritraqueal, hasta que comprobó que ésta gesticulaba angustiosamente, le estaba haciendo daño, tosía, e igualmente le faltaba el aire y al ver su creciente estado de asfixia, de modo consciente y voluntario dejó de apretar el cuello, poniendo fin a la situación de peligro para su vida".
Los dos hijos de la pareja fueron testigos de la agresión y al menos en una ocasión la niña de seis años le gritó: "Déjala, no la mates".
Pese a todo esto, el tribunal pone el foco en que el hombre "decidió libre y voluntariamente" no matar a la mujer. Según recogen en la sentencia, "el procesado, quien tenía a su disposición el cuchillo antes referido, de manera libre y voluntaria, no continuó con la reiteración o insistencia en actos dirigidos a lograr la muerte de [la mujer]; por este motivo cesó la situación de peligro para su vida, y la causa directa de la no producción de resultado mortal no fue otra que la voluntaria interrupción, por parte de aquél, de los actos que hubieran podido causar la efectiva muerte" de la víctima. "Consideramos concurrente el desistimiento, en su modalidad omisiva, que exime de la responsabilidad por homicidio", concluyen.
Los jueces relatan, además, una serie de razonamientos para rebajar la responsabilidad del agresor. Entre otras, citan "la presencia con cierta regularidad del procesado en la vivienda que constituyó el domicilio familiar", el "régimen consensuado" en su separación, o "cuadro de ansiedad" del hombre.
En la sentencia se condena al hombre a 10 años y 15 días de prisión, a la inhabilitación de la patria potestad durante dos años y medio, a la prohibición de acercarse a la mujer o a sus hijos o a comunicarse con ellos durante dos años, 10 meses y 15 días, y al pago de una indemnización de 5.150 euros.
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