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El Tribunal Supremo frena los desahucios con menos de 12 meses de impagos

Las cuotas impagadas deberán superar el 7 % del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad de un préstamo.
Edificio de viviendas en Bilbao
Edificio de viviendas en Bilbao. Foto: María Jesús Auzmendi

El Tribunal Supremo ha decretado que los desahucios en los que el impago se ha producido por menos de 12 meses no deben seguir adelante, fijando así el criterio para las ejecuciones hipotecarias pendientes después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) declarase abusivas las cláusulas de vencimiento anticipado.

Las cuotas impagadas deberán superar el 7 % del capital concedido o 15 cuotas mensuales si ocurre durante la segunda mitad de un préstamo.

Por lo que respecta a las ejecuciones hipotecarias en curso, el Supremo entiende que aquellos en los que el préstamo expiró antes de la entrada en vigor de la ley hipotecaria de 2013 deberían ser sobreseídos. En cuanto a los préstamos vencidos después de esa fecha, deberán tenerse en cuenta los criterios de la ley de crédito inmobiliario aprobada este año.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) declaró en marzo de este año que las cláusulas de vencimiento anticipado de préstamos hipotecarios "declaradas abusivas" podían ser sustituidas a menos que el consumidor se expusiera a consecuencias que le sean "especialmente perjudiciales". No obstante, ello dejaba abierta la puerta a que sean los jueces nacionales los que adopten la decisión sobre si el contrato puede subsistir una vez anulada la cláusula.

Pero ahora el Supremo, en una sentencia fechada este miércoles, sin desatender el criterio del TJUE, establece por unanimidad que se aplique la ley que regula los créditos inmobiliarios, considerada más beneficiosa para el consumidor.

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