Fase 2: ¿Qué está permitido hacer en Euskadi?
El Boletín Oficial del País Vasco ha publicado el decreto del Lehendakari, Iñigo Urkullu, con las normas que se aplicarán durante la fase 2 de la desescalada y que supondrán una flexibilización de las restricciones con un aumento de la movilidad. La fase 2 ha entrado hoy, lunes, en vigor y si todo va bien durará hasta el 7 de junio:
Movilidad y franjas horarias
- Quedan eliminadas las franjas horarias que restringían la movilidad de las personas.
- Las personas mayores de 70 años y los colectivos de riesgo disfrutarán de preferencia en espacios de uso público, en las franjas horarias comprendidas entre las 10:00 y las 12:00 horas, así como entre las 19:00 y las 20:00 horas.
-Respecto a la actividad deportiva, podremos realizar actividad física en cualquier franja horaria.
Movilidad territorial (se mantienen las condiciones)
- La movilidad de las personas se mantiene ilimitada en el ámbito de cada territorio histórico.
- Asimismo, la movilidad entre territorios históricos sigue siendo también ilimitada para las visitas a familiares mayores, por razones socio económicas y motivos laborales, si bien, sigue manteniéndose la limitación de movilidad entre territorios por razones de ocio.
Reuniones de hasta 15 personas en casas o espacios cerrados
- Las personas podrán desplazarse para celebrar reuniones familiares y sociales de hasta un máximo de 15 personas en viviendas y locales privados o en espacios abiertos de uso público.
- En el caso de que estos encuentros se produzcan, deberán realizarse en las condiciones de distancias y prevención recomendadas por las autoridades sanitarias.
Viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores
- Se podrán reanudar las visitas a las personas residentes en viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, así como la realización de paseos por las y los residentes.
Hostelería, restauración y comercio
- Se reanudará la actividad de los establecimientos de hostelería en su espacio interior y se continuará con la actividad de las terrazas, en ambos casos con un aforo máximo del 50 % y con garantía de distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas. Las personas atendidas en los establecimientos deberán estar siempre sentadas. Quedan fuera de este grupo las discotecas y bares de ocio nocturno.
- Se reanudará la actividad y apertura de los centros comerciales mayores de 400 metros y se continuará con la actividad comercial de proximidad con un aforo máximo permitido del 40%.
Sociedades gastronómicas y txokos
- Se permitirá la apertura de sociedades gastronómicas y txokos, con un aforo del 50%, y con garantía de distancia de 2 metros entre mesas o agrupación de mesas una actividad que deberá mantener las pautas de higiene y desinfección establecidas para la hostelería.
Servicios y prestaciones en materia de servicios sociales
- Se podrán reabrir al público los centros y servicios donde se prestan los servicios sociales.
Actividades culturales y de ocio
- Se reestablecerá la actividad cultural y de ocio en espacios cerrados, Con un aforo del 50% en museos y con un aforo de un tercio en centros culturales, teatros y cines con un límite de 50 personas.
- En espacios abiertos, el aforo máximo será de un tercio de la capacidad del recinto y con un límite máximo de 400 personas, con el público sentado y garantizando siempre las distancias y el resto de medidas de seguridad.
Turismo activo y naturaleza
- El turismo activo y de naturaleza, senderismo y similares se podrá realizar libremente, en grupos máximos de 20 personas.
Educación
- Este lunes entrará en vigor la Orden de 23 de mayo de 2020, de la Consejera de Educación, por la que se regula la reanudación de las actividades presenciales en el ámbito educativo no universitario y de formación, y la realización de exámenes y pruebas de acceso a determinadas enseñanzas.
- Así, se reanuda, a partir del 25 de mayo, de la actividad docente y educativa presencial en los centros en los que se imparte 4º de la Educación Secundaria Obligatoria, o su equivalente en la Educación de Personas Adultas, primero y segundo de Bachillerato y primero y segundo de Formación Profesional en todos los grados, así como para la realización de exámenes.
- Asimismo, se dispone la reincorporación, durante la primera semana del mes de junio, del personal docente y no docente del resto de los ciclos y niveles, para la realización de la actividad educativa en los centros escolares.
- Se regula, asimismo, la reanudación de:
- Las Enseñanzas de Régimen Especial (artísticas, deportivas, de idiomas)
- Las pruebas libres para la obtención de títulos de ESO, Bachiller y FP
- La actividad formativa presencial de Formación Profesional para el empleo, así como los módulos de prácticas no laborales.
- La actividad presencial en las Unidades Terapéuticas y Centros de Educación Especial
- La actividad educativa y de formación presencial en euskaltegis, academias, escuelas y centros de formación y similares, tanto públicos como privados, en los ámbitos, entre otros, de idiomas, artísticos, y deportivos.
- La convocatoria, organización y celebración de exámenes oficiales (por ejemplo, HABE)
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