El TSJN anula la implantación de Skolae por un error en la tramitación
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha anulado la resolución de Educación por la que se implantó el programa coeducativo Skolae al apreciar un error en la tramitación del mismo. Según el Tribunal, se ha prescindido "total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido" al tramitarse como un acto administrativo y no como una disposición general o reglamento como debería, ya que el programa se integra en el currículum como una materia transversal.
El fallo, contra el que cabe recurso de casación, sostiene que para la tramitación se debió adjuntar al anteproyecto una o varias memorias, un estudio económico, la consulta a todos los departamentos afectados por la materia y en la memoria una justificación de la regulación y adecuación de las medidas propuestas.
Asimismo, considera que en los casos de nuevas unidades orgánicas o de modificación de las existentes debe adjuntarse a la propuesta una memoria económica o estudio del coste y de la financiación de la nueva organización y, según los casos, someter el proyecto a información pública y establecer el procedimiento para su aplicación.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, que no entra a valorar el contenido de Skolae, estima así de forma parcial un recurso presentado por un grupo de madres y padres de dos colegios de Pamplona, que reclamaban la nulidad del programa al entender que vulnera sus derechos fundamentales.
Estas familias, habían interpuesto el recurso contra dos resoluciones del Gobierno de Navarra, la primera sobre las instrucciones que regulaban durante el curso 2018-19 la organización y funcionamiento de los centros públicos; y la segunda relativa a la aprobación y extensión progresiva de Skolae a todos los centros educativos de Navarra.
Analizadas ambas resoluciones, el TSJN llega a la conclusión que la primera de ellas no tenía carácter normativo y, por este motivo, podía haberse impugnado, como indicaba la propia resolución recurrida. Por el contrario, respecto a la segunda resolución, los magistrados destacan que la misma no indica qué recursos caben contra la misma ni ante qué órgano y, a diferencia de la anterior, tampoco fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra.
Por ello la Sala recalca que el Gobierno "no puede alegar ahora válidamente" que los demandantes debieron interponer frente a la misma un recurso de alzada en el plazo de un mes, "cuando no pudieron tener conocimiento formal de la citada resolución al no haber sido notificada ni publicada, ni contener siquiera indicación de recursos".
Por otra parte, en otras dos sentencias el TSJN desestima los recursos contra Skolae interpuestos por la Asociación Socio Cultural Plataforma Nacional 18M y por la Confederación Católica de Padres de Alumnos (Concapa) de Navarra.
La primera asociación reclamaba en su recurso la nulidad al entender que Skolae vulnera derechos fundamentales de los padres y de los menores que reciben sus contenidos puesto que "introduce conceptos ideológicos que suponen un adoctrinamiento explícito en la llamada ideología de género". Y añadían que "el programa viene a imponer contenidos que sin duda pueden entrar en conflicto con valores o creencias de muchísimos progenitores, especialmente en lo referente a sexualidad e ideología de género”.
La Sala no entra a valorar el fondo de estos planteamientos al estimar el primero de los motivos de inadmisibilidad del recurso planteado por el Gobierno de Navarra, el de la falta de legitimación para recurrir ya que el recurrente "no es titular de ningún centro educativo de Navarra, ni es una asociación de padres, ni de profesores, ni es representante legal de los alumnos a los que se va a impartir el programa Skolae".
Del mismo modo el TSJN ha inadmitido el recurso contra la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de Educación Infantil, Primaria, ESO y Bachillerato presentado por Concapa Navarra en este caso por un error procesal.
La resolución recurrida por esta asociación, explica el Tribunal, no ponía fin a la vía administrativa y podía haberse interpuesto contra la misma un recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes por lo que, al no llevarse a cabo esa impugnación, la resolución devino en "consentida y firme".
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