Los expertos confirman ante el juez que no existe el síndrome de alienación parental
Forenses y psiquiatras han constatado que el síndrome de alienación parental, sobre el que se fundamentó la resolución de la Diputación Foral de Bizkaia que retiró a Irune Costumero la custodia compartida dictada por un juez, no aparece en ningún listado de patologías de instituciones médicas internacionales.
El juicio que se sigue en la Audiencia de Bizkaia contra el diputado foral de Acción Social, Sergio Murillo, y tres funcionarias del servicio de Infancia ha quedado visto para sentencia, tras una sesión en la que se ha desacreditado esa supuesta patología que las psicólogas habían apreciado en la niña, que rechazaba estar con su padre, cuando tenía cinco años.
Ese síndrome, negado científicamente por la Organización Mundial de la Salud (OMS), fue rechazado por el Consejo General del Poder Judicial y es ya perseguido por la Ley de Protección a la Infancia aprobada en las Cortes, al considerar que menoscaba la credibilidad de las madres y tumba testimonios de malos tratos, volviendo la sospecha hacia ellas.
Además, en la última sesión del juicio, la Sala ha escuchado una grabación del audio del momento en que separan a la niña de la madre con cuatro minutos de lloros y gritos de la menor llamando a su ama y rogando desconsolada a las funcionarias "soltarme, soltarme".
Lo escuchado en esa grabación contradice el relato de las acusadas presentes y los ertzainas que manifestaron ante el tribunal que "no fue un acto violento" y que la niña, aunque protestó al principio, se fue "tranquila".
Las grabaciones de las cámaras de esa sede foral del día de la separación de la niña de su madre desaparecieron y por eso se ha escuchado esa prueba de audio que un trabajador foral "con conciencia" entregó a la madre, Irune Costumero, según su letrado Iñaki Arana, que cree que "desmonta el cuento chino que la Diputación nos contó sobre cómo fue esa separación".
La acusación ha recordado su recusación de la Sala al estimar que se ha vulnerado el derecho constitucional a un juez imparcial y a un juicio justo y ha estimado acreditado la prevaricación continuada porque los acusados adoptaron una resolución en contra de una sentencia firme de custodia compartida, sin haberlo comunicado previamente al juez, ni a la Fiscalía, y la mantuvieron tres años "de manera impermeable al derecho y les dio igual incumplir la ley".
Elaboraron una orden foral por la que la institución asumió la custodia de la menor de manera provisional y otorga la estancia al padre, sobre un informe de una trabajadora social acusada en esta causa, que argumentaba "una alienación marental", por la que la niña rechazaba a su padre.
Ese informe a su vez se asentaba en una valoración de una psicóloga del Ayuntamiento Barakaldo que observó ese supuesto síndrome en la niña, si bien hoy ha dicho que se refería solo a "rasgos" de esa alienación o manipulación por la madre.
Y así, ha dicho el letrado, un informe "tendencioso y sesgado" repleto de "afirmaciones falsas", puso "a funcionar un sistema para quitar a la niña de su madre, 10 años después de que la Audiencia de Bizkaia resolviera que ese síndrome es "otra forma de ofrecer violencia a la mujer".
Los informes forenses y los peritos de la acusación han manifestado su convencimiento de que Irune Costumero es una víctima de la violencia de género, a pesar de que su expareja haya sido absuelto, y han coincidido en que la separación de su madre durante casi cuatro años ha causado un daño psicológico en la menor, que a día de hoy sigue rechazando al padre.
Así, la acusación ha vuelto a solicitar la condena de los cuatro acusados a 5 años, ocho meses y un día de prisión, además de 15 años de inhabilitación especial para cargo o empleo público por los presuntos delitos de prevaricación continuada, maltrato y un delito de lesiones psíquicas tanto a la madre como a la hija.
La fiscal y la defensa reclaman su libre absolución y que la madre pague las costas por "temeridad y mala fe procesal".
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