La Comisión Europea prohíbe el plástico de un solo uso a partir de hoy
La venta de platos, cubiertos, pajitas, bastoncillos y envases de polietileno para alimentos quedarán prohibidos en el conjunto de la Unión Europea a partir de este sábado, 3 de julio. En el caso de España, el Gobierno ha asegurado que la prohibición también será "efectiva" desde esta fecha, a pesar de que la directiva europea que lo regula no está aún transpuesta al ordenamiento jurídico nacional.
La Comisión Europea busca la retirada del mercado de los productos de plástico de usar y tirar para los que ya existen alternativas. Para ello, aprobó hace ya dos años una Directiva al respecto, que daba de plazo a los Estados miembro hasta este próximo sábado.
En concreto se establece que desde el 3 de julio de 2021 queda prohibida la venta de cualquier producto fabricado con plástico oxodegradable, con microesferas de menos de cinco milímetros, bastoncillos de algodón, cubiertos de plástico, platos, pajitas, palitos agitadores de bebidas, el palo de los globos, los recipientes de poliestireno expandido y los vasos de ese mismo material.
Ley en trámite
Sin embargo, el plazo para entrar en vigor se cumple este sábado sin que España haya aprobado el proyecto de ley de residuos y suelos contaminados que incluye esta transposición. La iniciativa legislativa fue aprobada por el Consejo de Ministros el pasado 18 de mayo y acaba de iniciar recientemente su tramitación parlamentaria.
La futura ley no comenzará su fase de ponencia hasta después de verano. Así, no se espera que esté aprobada hasta Navidad o la primavera de 2022 según explicó la semana pasada el presidente de la Comisión para la Transición Ecológica del Congreso y diputado de Unidas Podemos Juan López de Uralde.
Directa aplicación sin fórmula legal
En este contexto, la nota informativa del Gobierno indica que las marcas "deberán cumplir" con las especificaciones de marcado de los productos de plástico de un solo uso desde el 3 de julio, cuando el reglamento "es aplicable".
La nota añade que en el artículo 17 de la Directiva se insta a los Veintisiete a poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir con lo establecido a más tardar en esa fecha. No obstante, si para entonces la directiva no está adaptada, se incluye "el mandato" a los Estados miembro de "aplicar las medidas necesarias" para dar cumplimiento a estas medidas.
En ese sentido, el Ministerio afirma que para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva, las prohibiciones son "de directa aplicación en España desde esa fecha".
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