La Audiencia de Navarra condena a tres de los cinco acusados de violar a una joven en Orkoien
La Sección Primera de la Audiencia de Navarra ha condenado a 17 y 16 años de prisión a tres de los cinco acusados de violar a una joven, con "retraso mental moderado", en Orkoien (Navarra) el 29 noviembre de 2019. Los magistrados han absuelto a dos de los acusados al no haber acreditado que participaron en la agresión.
El tribunal ha considerado probado que dos de los procesados violaron a la joven, y les ha condenado a nueve años de prisión como autores de un delito de agresión y otros ocho más como cooperadores necesarios del delito de agresión sexual cometido por el otro (17 años, en total). Los magistrados aprecian la existencia de "intimidación ambiental", clave para calificar el delito como violación. Estos dos hombres se aprovecharon de que la víctima estaba "atemorizada" ante la "inesperada" presencia de los otros dos inculpados en las inmediaciones.
Sobre el otro condenado, el tribunal cree que su relación sexual fue "consentida" en un primer momento, aunque aprecia "dudas" de que hubiera dejado de serlo en algún momento. No obstante, asegura que prevalece la presunción de inocencia respecto al delito de agresión. Sin embargo, los jueces le condenan a un total de 16 años (ocho por cada delito) como cooperador necesario de las violaciones realizadas por los otros hombres.
Los tres procesados deberán indemnizar con 100 000 euros a la víctima, a la que no podrán acercarse ni comunicarse con ella durante 15 años los dos primeros y durante 13 el tercero.
En el juicio, celebrado a puerta cerrada el pasado junio, el fiscal solicitó un total de 54 años de prisión para cuatro de los acusados (15 para cada uno como autores de un delito de agresión sexual y 13 años como cooperadores necesarios de los delitos perpetrados por los otros tres). Para el quinto inculpado reclamó un total de 52 años (13 por cada delito en concepto de cooperador necesario). Las defensas, por su parte, reclamaron la absolución.
El tribunal estuvo compuesto por el también presidente de la Audiencia Provincial de Navarra, José Julián Huarte, y los magistrados Fermín Zubiri (ponente) y Ricardo González, quien emitió el polémico voto particular en la sentencia del caso de La Manada.
No se aprecia especial vulnerabilidad de la víctima
La víctima, que tras la agresión sufre de estrés postraumático, presenta con un grado de discapacidad psíquica del 67 %, algo que según el tribunal, ha "dificultado" la valoración de su testimonio.
El tribunal, no obstante, considera que no existe prueba de cargo suficiente para afirmar, como sostienen las acusaciones, que todos los inculpados eran conocedores de la minusvalía de la víctima, así como que hubiera un concierto previo entre todos ellos para la ejecución de las agresiones sexuales. Así, no ha aplicado la agravante de haber cometido los hechos contra una persona que se halle en situación de especial vulnerabilidad.
"Es cierto que otros varios testigos y peritos afirmaron que su discapacidad es apreciable de inmediato, como la ginecóloga o la médico forense que le atendieron inicialmente. Este Tribunal, al recibirse declaración a la denunciante en el acto del juicio, no apreció en ella, a primera vista, al comenzar a responder a las preguntas que se le formularon, las dificultades que, posteriormente, sí pudieron constatarse", plantean los jueces.
Tampoco aplica la Audiencia el subtipo agravado de haber actuado en grupo,
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra.
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