La Justicia reconoce como empleados del CSIC a dos científicos muertos en un alud, uno de ellos de Bergara
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha avalado que los dos trabajadores -uno de ellos el vecino de Bergara Unai Pérez de Arenaza- que el 22 de marzo de 2018 murieron por un alud en una expedición del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) al Val d'Aran fueron empleados por la agencia estatal, pese a que no tenían contrato.
En su sentencia, el TSJC desestima el recurso presentado por el CSIC contra el fallo de un juzgado social de Lleida que reconoció la relación laboral de los fallecidos con la agencia estatal, que alegaba que las víctimas trabajaban como guías de montaña y participaron en la expedición de forma voluntaria.
El fallo, que es recurrible ante el Supremo, puede tener efectos sobre la causa penal que un juez de Vielha (Lleida) tiene abierta a raíz del accidente mortal, en el que la presidenta del CSIC, Rosa Mendéndez, y otros dos cargos de la agencia estatal están investigados por un delito contra la seguridad de los trabajadores por la falta de medidas preventivas en la expedición.
Arrastrados por un alud en el valle de Conangles
El accidente ocurrió el 22 de marzo de 2018, cuando tres miembros de una expedición científica destinada a recoger muestras de agua del lago Redon para un proyecto del CSIC -dependiente del Ministerio de Medio Ambiente- fueron arrastrados por un alud en el valle de Conangles que les precipitó por una roca vertical de 90 metros de altura.
A raíz del accidente, resultó herido grave Roberto Sánchez, investigador de Lasarte, contratado como técnico superior para el CSIC, y fallecieron las dos personas que le acompañaban: el montañero Unai Pérez de Arenaza, vecino de Bergara de 44 años y que residía desde hace años en Cataluña y el salmantino Gaspar Giner Abati, un biólogo que había trabajado en esta empresa pública.
Ambos fallecidos habían sido reclutados verbalmente por el director del proyecto, Luis C. -también investigado-, unos días antes de la salida de la expedición sin realizar ningún trámite administrativo previo, ni gestionar ninguna hoja de pedido de contratación y sin que la gerencia del CSIC autorizase ningún gasto relacionado con su intervención en la campaña de toma de muestras.
El CSIC negaba que existiera relación laboral con los fallecidos -que a raíz de la sentencia podrían se considerados víctimas de un accidente de trabajo-, aduciendo que concurrían "requisitos de autonomía" por parte de los profesionales y que la decisión de subir a la montaña el día del alud "fue tomada de común acuerdo por las tres personas afectadas".
El trabajo "se presta como decide y organiza la empresa"
El TSJC concluye, no obstante, que en este caso existió "dependencia" de los trabajadores respecto al CSIC, puesto que "no tenían ninguna opción para realizar su trabajo por su propia iniciativa, sino que estaban completamente condicionados por las decisiones empresariales". Distinto habría sido, reconoce la sala, si se hubiera encargado a los trabajadores tomar las muestras del lago y ellos hubieran decidido "el día y la forma" en que lo llevarían a cabo.
La sala recuerda que el trabajo "se presta como decide y organiza la empresa, se inicia en sus propias instalaciones" y que los científicos "no aportan sino su conocimiento y capacidad de esfuerzo en las condiciones adversas de la montaña, sin aportar ningún tipo de infraestructura o organización".
Para el tribunal, además, resulta "evidente desde el principio" que el resultado del trabajo llevado a cabo por los fallecidos "va a ser utilizado única y exclusivamente por la propia empresa, que es la que se beneficia del mismo" y que los miembros de la expedición emplearon incluso material del CSIC.
La sentencia también considera relevante que "ambos trabajadores, que eran expertos montañeros, no prestaron sus servicios como guías de montaña sino pura y simplemente como porteadores del material necesario para realizar la investigación, aprovechando su especial conocimiento del medio".
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