Condenada a 14 años de cárcel la mujer que mató a su expareja en Barakaldo
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a 14 años de prisión a la mujer acusada de matar y descuartizar a su expareja, un hombre de 62 años, en Barakaldo en 2020, a la que el jurado popular que juzgó el caso declaró culpable de homicidio con la agravante de parentesco, pero sin alevosía.
En la sentencia, con fecha de 23 de mayo, se condena a la acusada a 14 años cárcel e inhabilitación absoluta durante dicho tiempo. Asimismo, en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar con 30.000 euros al hijo de la víctima y con 22.500 euros a un hermano del fallecido, que "se preocupó por su desaparición y forzó" a la acusada a denunciar, mientras que se rebaja la indemnización a 11.250 euros al otro hermano, al haber roto las relaciones con el muerto en 2014 a raíz de la muerte de la madre de ambos.
Con su sentencia, la sección segunda de la Audiencia Provincial, presidida por la magistrada Elsa Pisonero del Pozo, atiende la petición del Ministerio Fiscal y la acusación particular, que solicitaban 14 años de cárcel, mientras que la defensa pidió la libre absolución o, como alternativa, una pena por un delito de lesiones leves.
Los hechos juzgados se remontan a noviembre de 2020, cuando fueron encontradas en una zona de monte en el barrio de Rontegi de Barakaldo las piernas de un varón, cuya desaparición estaba investigando la Ertzaintza tras recibir en julio de ese mismo año la denuncia por parte de la acusada, "obligada" por uno de los hermanos de la víctima. El resto del cuerpo nunca fue hallado.
En la sentencia se recoge como hecho probado para el jurado que, en una hora no determinada entre la noche del 16 de junio y la madrugada del 17 de junio siguiente, la acusada y la víctima se encontraban en el interior del domicilio del fallecido en Barakaldo. En un momento dado, la mujer cogió una navaja y, "con ánimo de acabar con su vida, se la clavó" a la víctima. El hombre murió poco después a consecuencia del pinchazo.
Asimismo, en el fallo se destaca que, según el jurado, no ha quedado acreditado que en el momento de los hechos la mujer estuviera siendo agredida sexualmente por la víctima "vía anal", circunstancia en la que la acusada dijo que "echó la mano derecha hacia atrás por la izquierda empuñando la navaja, alcanzádole en dicho lado" al fallecido. Aunque así fuera, en la sentencia se considera que "seguiría existiendo dolo porque debió representarse que pinchando a alguien con una navaja en el lado izquierda del torso, donde se ubican vísceras vitales, podría causarle la muerte".
Sí considera probado que mantuvieron una relación sentimental en el pasado de forma "discontinua", relación de pareja que "no se había reanudado con la convivencia iniciada en el mes de febrero de 2020". Según sostuvo durante el juicio, la acusada vivía con el fallecido tras haber sido desahuciada y para que no le arrebataran la custodia de sus hijos menores, pero que en ningún caso mantenían una relación de pareja.
En la sentencia también se señala como hecho probado para los miembros del jurado que la acusada presentaba un trastorno por consumo perjudicial de cocaína que "no afectaba a sus facultades volitivas y cognitivas".
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