¿Qué hago si los incendios han afectado a mis bienes?
Los incendios forestales declarados en los últimos días en la Comunidad Foral están causando importantes daños materiales, lo que ha llevado a plantear consultas a la Asociación de Consumidores de Navarra Irache sobre cómo actuar en estos casos.
En este sentido, desde la asociación indican que lo primero es comprobar si en las pólizas de seguro que tienen contratadas (hogar o vehículo, por ejemplo) cuentan con una cobertura de incendios, que cubre los daños en la vivienda, en la parcela o en el vehículo dañado.
Normalmente, los seguros multirriesgo del hogar cuentan con esa cobertura, que cubrirá los daños en función de lo que hayamos contratado en la póliza.
Hay que comprobar si la cobertura es para el continente (muros, paredes, tejado) y para el contenido (mobiliario) y en el caso de que haya placas solares, es conveniente revisar si también están incluidas en la póliza.
Las compañías, explica, suelen considerar daños causados por un incendio los derivados de la acción directa del fuego, pero también pueden llegar a hacerse cargo, si está cubierto en la póliza, los daños causados por el humo.
A veces, se asegura sólo la edificación, con sus vallas o cercados, pero hay que comprobar también si están cubiertos los daños, por ejemplo, en un cobertizo anexo a la vivienda.
Las pólizas también suelen contemplar el alojamiento provisional, así como los gastos y desperfectos por salvamento y desescombro, y el coste, en su caso, de la intervención de los bomberos.
Si se encuentra otra vivienda para alojarse, la compañía puede llegar a hacerse cargo, según el alcance de la póliza, de su alquiler durante el tiempo que duren las obras de reparación, y del traslado del mobiliario.
La ley de Contrato de Seguro establece que es preciso dar parte dentro del plazo de siete días (salvo que se haya fijado un plazo mayor en la póliza).
Si es el coche el que ha resultado incendiado, y cuenta con una cobertura de incendio, podrá dar parte a la compañía de seguros.
El Consorcio de Compensación de Seguros asegura a cualquier persona que sufra accidentes corporales (heridos o fallecidos) con motivo de su participación en los trabajos de extinción de un incendio forestal. En este caso, el Consorcio recomienda que se pongan en contacto con ellos cuanto antes, para que inicien las gestiones.
Trate de conservar los restos de los bienes dañados, y si no resulta posible, saque fotografías que den testimonio de ellos, para que puedan ser valorados por el perito.
En caso de disconformidad con la indemnización que le ofrezcan puede nombrar un perito. Si una de las partes no lo ha designado, estará obligada a hacerlo si la otra ha nombrado el suyo, y le requiere para hacerlo. Si no lo nombra dentro del plazo de ocho días siguientes a la fecha en la que ha sido requerido, se entiende que acepta el dictamen del perito de la otra parte.
Si los peritos alcanzan un acuerdo, se reflejará en un acta conjunta, en la que constará una propuesta de indemnización y si no alcanzan un acuerdo, ambas partes designarán un tercer perito, de mutuo acuerdo, o solicitar que sea nombrado por vía judicial o notarial. El dictamen de los peritos, por unanimidad o por mayoría, será vinculante salvo que se impugne judicialmente por alguna de las partes.
En caso de disconformidad con el perito, dificultades para tramitar la reclamación o alguna duda al respecto, se aconseja acudir a una oficina de atención al consumidor.
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