Ley de ''solo sí es sí''
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La Audiencia de Bizkaia rebaja año y medio la condena a un agresor sexual por la ley del "solo sí es sí"

Se trata del primer recurso que analizan los jueces vizcaínos desde la entrada en vigor de nueva ley. El condenado solicitó la revisión de la sentencia condenatoria tras entrar en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual.
Audiencia de Bizkaia.
18:00 - 20:00
La Audiencia de Bizkaia rebaja la pena a un agresor sexual aplicando la ley del ''solo sí es sí''

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha rebajado de cuatro años y medio a tres años la condena a un agresor sexual tras la revisión de la pena en aplicación de la Ley de 'solo sí es sí'. Se trata de la primera resolución judicial de este órgano judicial por el que se revisa una condena de estas características.

En ella se rebaja la pena que se impuso el 10 de junio de 2019 a un hombre por agredir sexualmente a una mujer, después de haber solicitado el condenado la revisión de la sentencia condenatoria tras entrar en vigor la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la Ley "solo sí es sí".

La Audiencia vizcaína establece que, en aplicación de esta norma, el procesado debía cumplir tres años en lugar de los cuatro años y medio a los que fue condenado en un principio. De esta forma, el condenado ya habría cumplido la pena.

El Tribunal Supremo ha establecido que los tribunales podrán rebajar la pena a los condenados por delitos sexuales debido a la entrada en vigor de la ley del "Solo sí es sí", aunque ha matizado que deberá hacerse "caso por caso, y no de forma global".

Antes de la decisión del Supremo, algunos tribunales provinciales se pronunciaron a favor de aplicar a los condenados el criterio más favorable, reduciendo las penas, entre ellas, la de Bizkaia.  Otras, como la de Navarra y La Rioja, han optado por no rebajar las condenas cuando las penas impuestas pudiesen ser imponibles con la nueva ley.

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