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El TSJ de Navarra paraliza la extinción del concierto de Bachillerato al colegio Miravalles-El Redín

Decreta la suspensión cautelar al considerar que la decisión del Departamento de Educación puede generar daños de “imposible o difícil reparación”.
El colegio Miravalles-El Redín. Foto: colegio Miravalles-El Redín
El colegio Miravalles-El Redín. Foto: colegio Miravalles-El Redín

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha suspendido cautelarmente la extinción del concierto educativo de Bachillerato correspondiente al colegio Miravalles-El Redín, adoptada por el Departamento de Educación del Gobierno Foral, por haber mantenido la educación diferenciada.

A juicio de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJN, las adaptaciones al nuevo modelo sin financiación pública pueden frustrar la finalidad legítima del recurso. Y es que ésta, añade el Tribunal, en el sentido tradicional de "daños de difícil o imposible reparación", no debe entenderse en sentido económico como "daños de difícil o imposible reparación económica" como pretende el Gobierno de Navarra, sino como equivalente a "impeditivo o gravemente obstaculizante del disfrute de tal derecho a la tutela judicial efectiva" o lo que es igual.

Los magistrados sostienen que la ejecución del acto administrativo supondría, en su caso, una adaptación a un nuevo modelo educativo (educación mixta), una reconfiguración de la composición y organización estructural de los centros y grupos e, incluso para aquellos alumnos que no pudieran hacer frente al nuevo escenario, una recolocación en otros centros concertados o públicos.

La Sala considera que las consecuencias de la extinción pueden resultar "de muy difícil o imposible reversión o reparación" una vez ejecutadas, "ya que suponen consecuencias estructurales de carácter muy difícilmente reversibles en relación a las condiciones de cómo hasta ahora se estaban desarrollando".

Y añade el Tribunal que, por otro lado, "recaen en un ámbito objetivo de especial relevancia e importancia social (el ámbito educativo), y en un ámbito subjetivo de especial protección (estudiantes menores de edad). Todo ello supone, a los solos efectos de la medida cautelar y de manera muy cualificada, daños de imposible o difícil reparación en el sentido técnico-jurídico que acabamos de exponer", apuntan los jueces.

En el auto, que puede ser recurrido, la Sala acuerda que los recurrentes (las asociaciones de padres y madres de Miravalles y de El Redín y la entidad Fomento de Centros de Enseñanza), depositen un aval bancario "suficiente para garantizar de manera solidaria una cuantía equivalente a la ayuda pública que el referido concierto supone".

El Gobierno de Navarra dictó el pasado 27 de enero una resolución por la que se extinguía los conciertos educativos de los colegios Miravalles-El Redín e Irabia-Izaga. Éste último centro también recurrió la decisión y la resolución judicial sobre la suspensión cautelar también solicitada se conocerá en los próximos días.

El Gobierno de Navarra alegó que el acto tiene un estricto contenido económico y que por lo tanto no es susceptible de producir daños de difícil o imposible reparación, pues siempre, en caso estimatorio de la demanda, el recurrente podría solicitar el reintegro de la suma en que consiste la ayuda pública más los intereses y perjuicios que se hubiesen causado.

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