El TSJPV ratifica dos condenas de 7 y 4 años por delitos sexuales impuestas en Gipuzkoa
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha ratificado dos sentencias en las que la Audiencia de Gipuzkoa condenó a dos varones a siete y a cuatro años y medio de cárcel, respectivamente, por sendos delitos de abuso sexual.
En ambos casos, el TSJPV avala la credibilidad del testimonio que aportaron las respectivas víctimas, lo que ha quedado reflejado en los dos recientes fallos que el alto tribunal ha difundido este viernes.
La resolución fechada el 16 de abril confirma la sentencia dictada en noviembre pasado por la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana, que impuso siete años de prisión a un varón por un delito de abuso sexual sobre una menor de 16 años, a quien "obligó a la menor" a realizar prácticas sexuales concretas aprovechándose de "las carencias, problemas y vulnerabilidad psicológica" de ella.
El TSJPV rechaza el recurso que interpuso el condenado, alegando, entre otras cosas, que había "contradicción e imprecisiones en la declaración de la menor y la existencia de motivos espurios contra él". El Superior de Euskadi considera, sin embargo, que "no existen datos que minen la credibilidad subjetiva de la afirmada víctima, ni desde el punto de vista cognitivo-intelectual, ni desde la eventual existencia de motivos espurios contra el recurrente", remarca el alto tribunal, que califica de "especialmente significativo" que no fuera la menor quien denunció los hechos sino su tía, "a raíz de una conversación que escuchó accidentalmente", y que existieron además "elementos de corroboración periférica".
En la otra resolución, del 2 de abril, la Sala de lo Civil y Penal del TSJPV ratifica una sentencia de este pasado enero de la misma la Sección Primera de la Audiencia guipuzcoana que impuso una pena de cuatro años y medio cárcel a un joven por abusar sexualmente de una amiga ebria que se había quedado a dormir en su casa, en Zarautz, en mayo de 2021.
Tras negar que fuera una relación consentida, como argumentó en su recurso el condenado, el TSJPV recuerda que la declaración de la víctima puede ser "prueba suficiente para sustentar una condena" siempre que cumpla tres parámetros: la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud del testimonio -ratificado por su coherencia interna y externa- y persistencia en la incriminación.
Además de respaldar la declaración de la denunciante y recordar que ésta fue cotejada "ampliamente" con otras pruebas, el Tribunal Superior del País Vasco rechaza la versión del acusado y respalda que la Audiencia la considerara "carente de sentido" y "pura entelequia".
Las dos resoluciones dadas a conocer este viernes pueden ser recurridas de nuevo ante el Supremo.
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