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Osakidetza deberá abonar a una paciente oncológica los gastos médicos de un tratamiento en una clínica privada

La mujer siguió un tratamiento, que en ese momento no estaba financiado por el sistema de salud público vasco, tras consultar una segunda y tercera opinión en dos centros privados.
onkologikoa donostia
Onkologikoa en San Sebastián. Imagen de archivo.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha ratificado que Osakidetza debe abonar a una paciente oncológica 55 938,76 euros de los gastos médicos de un tratamiento en una clínica privada. La mujer siguió ese tratamiento, que en este momento no estaba financiado, tras consultar una segunda y tercera opinión en centros privados, según ha informado el TSJPV.

De esta manera, desestima el recurso interpuesto por Osakidetza y confirma la resolución del Juzgado de lo Social número 3 de Bilbao que condenó al Departamento de Salud del Gobierno vasco a abonar a una paciente oncológica la citada cantidad.

Los hechos declarados probados y recogidos en la resolución se remontan a julio de 2019 cuando la mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama. En marzo de 2020 fue sometida en la sanidad pública vasca a una mastectomía y tras la intervención se le pautó un tratamiento consistente en trastuzumab y pertuzumab-trastuzumab.

El fallo afirma que la mujer acudió a la Clínica Universitaria de Navarra y al IMQ para solicitar una segunda y tercera opinión sobre el tratamiento adecuado y "en todos ellos coincidieron que para el tipo de dolencia era posible el tratamiento coadyuvante TDM1, esto es trastuzumab emtansina (no financiado) como opción preferente" respecto al tratamiento financiado que le había ofertado Osakidetza. Por lo tanto, la mujer acudió al IMQ a realizarse ese tratamiento propuesto que inició en abril de 2020 y finalizó el 9 de abril de 2021, con un importe de 55.938,75 euros.

El Ministerio de Sanidad aprobó la administración de este tratamiento a partir de mayo de 2021, momento en el que comenzó a estar financiado por Osakidetza, según añade la resolución, que precisa también que ya en marzo de 2014 la Sociedad Española de Oncología Médica señaló que el TDM1 presenta beneficios a otros tratamientos.

La paciente solicitó en enero de 2023 la devolución de los gastos médicos ocasionados por su tratamiento en la red privada, lo que fue desestimado por Osakidetza. Ello motivó que la mujer acudiera a los tribunales.

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