Pisos turísticos
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Las comunidades de propietarios deben prohibir los pisos turísticos en los estatutos para evitarlos

Los magistrados del alto tribunal resuelven, en relación a un caso llegado a tribunales, que no se prohibía en los estatutos de forma expresa el destino turístico de los pisos, por lo que dan la razón al propietario del inmueble en cuestión y no a la comunidad de vecinos.
Pisos en Donostia. Foto: Fred Romero, Flickr.
Pisos en Donostia. Foto: Fred Romero, Flickr.

El Tribunal Supremo ha acordado que si una comunidad de propietarios quiere vetar la instalación de pisos turísticos debe prohibirlos expresamente en sus estatutos, ya que no basta con describir el uso que se puede dar a los inmuebles, como residencia, alquiler, oficinas o despachos.

En una sentencia fechada el pasado 11 de febrero, la sala de lo civil estima un recurso presentado contra un fallo de julio de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Los magistrados destacan la necesidad de la prohibición expresa de los pisos turísticos, ya que en el caso analizado "sólo se mencionan como uso no permitido consultorios y clínicas de enfermedades infecto contagiosas; fines ilegales; instalar motores o maquinarias que no sean los usuales para los servicios del hogar o actividades inmorales, incómodas o insalubres", pero se omiten los pisos turísticos.

Tras la instalación en un inmueble de un piso turístico, los vecinos lo denunciaron alegando que dicha actividad se encontraba prohibida por los estatutos y que, además, constituía una actividad "molesta e incómoda, que altera la convivencia, por lo que debe ser prohibida".

En primera instancia, un juzgado entendió que la actividad desarrollada por los demandados no era contraria a los estatutos comunitarios, y no se demostró una "utilización anormal" de las instalaciones comunitarias por los usuarios del piso.

Por lo tanto, no cabe entender que la explotación de la actividad de alquiler turístico llevada a efecto por los demandados suponga una transgresión de lo dispuesto en la ley de propiedad horizontal, de manera que constituya una actividad "molesta o incómoda".

El criterio fue respaldado por la Audiencia de Madrid, y ahora el Supremo, que avala dicha decisión, añade que "no puede privarse al propietario de la efectiva utilidad económica del inmueble ni de la autonomía de la voluntad para usar, gozar y disponer de los pisos o locales de la manera que considere procedente".

La mera descripción del destino del piso litigioso no supone "la prohibición de la actividad a la que se destina", a no ser que exista en los estatutos de la comunidad "una disposición expresa que vede tal utilización por sus propietarios".

En las actividades prohibidas en los estatutos "no se encuentra el alquiler turístico", cuyo desarrollo, como ya constataron el juzgado de primera instancia y la audiencia provincial, "no conforma una actividad incómoda o molesta".

Para impedir que se instale en una vivienda un piso turístico, destaca el Supremo, debe existir "una cláusula específica" que lo prohíba.

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