Confirmada una pena de 9 años de prisión por agredir sexualmente a su hija de 15 años
El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado una condena de 9 años de prisión impuesta el pasado abril por la Sección Primera de la Audiencia Provincial a un hombre que agredió sexualmente a su hija de 15 años.
Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN ratifica la citada pena de prisión por un delito continuado de agresión sexual sobre la menor, con la circunstancia agravante de superioridad por parentesco, así como una indemnización de 10 000 euros para la víctima por el daño moral.
El encausado no podrá acercarse a menos de 300 metros ni comunicarse con la denunciante durante 10 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, por un tiempo de otros 10 años.
Los hechos declarados probados recogen que el procesado convivía con su esposa, con la menor víctima, nacida en 2008, y con los hermanos de ésta en el domicilio familiar.
Desde comienzos de 2023, el acusado llevó a cabo diversos tocamientos sobre la menor, que “ella percibió como raros”, se indica en la sentencia. En agosto y en octubre de ese año el hombre llevó a cabo dos agresiones sexuales sobre la menor.
La condena impuesta por la Sección Primera de la Audiencia fue recurrida por la defensa ante el TSJN, en donde reclamó la absolución. Por su parte, la fiscalía y la acusación particular abogaron por la confirmación de la resolución.
Su madre no le creyó
Según expone el Tribunal Superior en su sentencia, la Audiencia basó la condena en la declaración de la víctima y la prueba pericial psicológica, así como en las declaraciones de testigos que corroboraron las imputaciones.
En este sentido, la Sala califica el testimonio de la menor como “creíble y verosímil, fiable y coherente”, así como “muy detallado”.
Además, la versión de la menor fue corroborada por las manifestaciones del director adjunto del Instituto en el que estudiaba, a quien ella relató en primer lugar por escrito las conductas de abuso sexual sufridas. Posteriormente, también tuvieron conocimiento de estos hechos la directora del centro y una trabajadora del COA (Centro de Observación y Acogida de menores).
En el juicio prestó declaración la madre, quien se posicionó en contra de su hija. Manifestó que ella no vio ninguna conducta inapropiada de su marido, padre de la menor denunciante, y que no cree que hayan ocurrido los hechos. Según ella, su hija denunció “por estar libre” y “para jugar a los juegos de Internet”.
Por parte de la defensa, se alegó un posible móvil espurio, concretado en la finalidad de evitar que su padre le privase de sus dispositivos electrónicos y de su libertad de actuación, limitada por unos estrictos valores religiosos de sus padres, o en la pretensión de la menor de imponer su deseo de permanecer viviendo en España, frente a la decisión de sus padres de regresar a su país de origen.
La Sala considera que “carece de fundamento la apreciación de semejantes móviles como determinantes de la denuncia” y estima que la declaración de la menor es suficiente prueba de cargo.
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