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Estas son las medidas cautelares en vigor frente a la Dermatosis Nodular Contagiosa en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa

La suspensión de las ferias y concentraciones ganaderas afecta a todas las especies, excepto perros y gatos. Además, se van a activar medidas de control de movimientos de animales y se reforzará la desinfección y la desinsectación de los vehículos y elementos de transporte.
Ganado vacuno

Ya es oficial, desde hoy quedan temporalmente suspendidas las ferias de ganado en la Comunidad Autónoma Vasca debido a la Dermatosis Nodular Contagiosa (NDC), tras la publicación este viernes de la orden del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco.

Las medidas se mantendrán en vigor hasta el 30 de noviembre, aunque podrían prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la Dermatosis Nodular Contagiosa.

La decisión del Gobierno Vasco responde a una medida de precaución ante “la situación epidemiológica en países y regiones cercanas” como Francia y Girona (Cataluña).

Estas son las principales medidas adoptadas por el Gobierno Vasco

- La suspensión de ferias, concursos, certámenes, herri kirolak, mercados y cualquier evento con carácter temporal para todas las especies, excepto perros y gatos. (Excepción: “Las Diputaciones Forales podrán autorizar con carácter excepcional la celebración de eventos con arraigo social y con la presencia de una única especie animal, excepto vacuno”)

- Obligación de desinfectar y desinsectar todos los vehículos de transporte ganadero que entren o salgan de la Comunidad Autónoma Vasca en las 24 horas anteriores al movimiento. Se exigirá el certificado de desinfección y desinsectación emitido por un centro autorizado, o bien, una declaración responsable de haber realizado la desinfección y desinsectación del medio de transporte y de los animales.

- Prohibición de entrada en la Comunidad Autónoma Vasca de animales procedentes de explotaciones situadas en zonas declaradas como restringidas frente a Dermatosis Nodular Contagiosa

- Obligación de realizar cuarentenas de 21 días a todos los animales de la especie bovina procedentes de zonas donde se haya declarado la enfermedad (También deberán cumplir cuarentena aquellos animales que procedan de zonas libres pero que, en su desplazamiento, hayan circulado por zonas restringidas)

(También deberán cumplir cuarentena aquellos animales que procedan de zonas libres pero que, en su desplazamiento, hayan circulado por zonas restringidas)

- Los movimientos de ganado bovino dentro de la Comunidad Autónoma Vasca deberán ser directos entre la explotación de origen y destino y el vehículo será desinfectado y desinsectado antes de la carga.

- En el caso de centros de concentración y cebaderos, los animales introducidos serán desinsectados a la entrada, y el tratamiento se repetirá según las pautas establecidas en el medicamento.

- Suspensión de la validez de las TME (Tarjeta de Movimiento Equino) para movimientos equinos que tengan como origen o destino explotaciones de la Comunidad Autónoma Vasca. Durante el periodo de vigencia de estas medidas, los movimientos de ganado de la especie equina deberán ir acompañados de la correspondiente documentación de movimiento pecuario.

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