Aprobado en 1526
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500 años del Fuero Nuevo de Bizkaia, la ‘Ley Vieja’ que deslumbró a John Adams y Humboldt

Aprobado en 1526, el Nuevo Fuero de Bizkaia fue el texto legal sobre el que se erigió el autogobierno del territorio y consolidó un sistema político avanzado en ámbitos como la igualdad de género o las garantías procesales. 

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Cuando John Adams visitó Bizkaia en torno a 1780, quien fuera el segundo presidente de Estados Unidos quedó deslumbrado por cómo sus habitantes habían preservado sus “libertades y costumbres”: “Mientras sus vecinos hacía tiempo que habían abandonado sus pretensiones en manos de reyes y sacerdotes, este pueblo extraordinario ha preservado sin cambios su lengua, genio, leyes, gobierno y costumbres durante más tiempo que cualquier nación de Europa (…). Esta formación natural del país, que ha dejado la marcha de ejércitos impracticable, y el espíritu atrevido de los habitantes, ha preservado su libertad”.

Años después, el filósofo y lingüista alemán Wilhelm von Humboldt también quedó fascinado por aquella singularidad. “En ninguna parte he encontrado un pueblo que haya sabido conservar tan íntegramente su carácter nacional y sus antiguas libertades”, escribió tras uno de sus viajes por Euskal Herria a comienzos del siglo XIX.

Aquel sistema político que deslumbró a Adams, Humboldt y tantos otros –desde Jean Jaques Rousseau hasta Victor Hugo-, se regía básicamente por un sistema legal de autogobierno sustentado en un documento fundamental: el Fuero Nuevo de Bizkaia.

Este texto legal unificó el antiguo fuero de Bizkaia y fue aprobado, bajo el árbol de Gernika, en 1526, actualizando las bases del autogobierno vasco hace ahora 500 años. La Diputación Foral de Bizkaia ha organizado diversos actos a lo largo de este año para poner en valor la aportación de este ordenamiento jurídico, comparativamente avanzado e igualitarista, y este lunes ha celebrado el acto institucional central.

La igualdad de género

Más allá de lo que de apologistas puedan tener las referencias de viajeros y pensadores al sistema vasco de autogobierno, es evidente que este sistema tenía aspectos singulares que representaban, en gran medida, una anomalía en el contexto europeo, desde la libertad de comercio hasta las garantías procesales.

Un aspecto relevante es la comparativamente elevada igualdad entre mujeres y hombres que esta norma confería en un contexto europeo -e internacional- de absoluta subordinación de la mujer.

Así lo ha señalado Elixabete Piñol, abogada y vicepresidenta de la Academia Vasca de Derecho, en declaraciones a ETB: “El Fuero Nuevo de Bizkaia nos está hablando constantemente del hombre y la mujer. Los va colocando siempre al mismo nivel”.

Una cuestión central tiene que ver con la aportación de la dote, el conjunto de bienes o propiedades que la familia de la mujer —o ella misma— aportaba al matrimonio. Era una figura muy común en el contexto europeo, aunque el Fuero Nuevo de Bizkaia permitía otras posibilidades, claramente más igualitarias.

“Era posible que la dote, en lugar de aportarla la mujer necesariamente, como ocurría en el Derecho castellano, quien viniera a aportarla fuera el hombre. Además, la persona idónea para continuar con el baserri podía ser tanto un hombre como una mujer, y no se seguían necesariamente mayorazgos”, ha explicado Piñol.

Itziar Monasterio, profesora de Derecho Civil de la Universidad de Deusto, dedicó una publicación académica a estudiar la condición jurídica de la mujer en Bizkaia. En este documento destaca la cuestión sucesoria como una anomalía en el contexto europeo: “Resulta relevante la existencia del principio de equiparación plena de la mujer con el hombre en el ámbito sucesorio”. 

La capacidad jurídica de la mujer para intervenir en contratos o los derechos de las viudas eran otras cuestiones relevantes relacionadas con esa igualdad comparativamente elevada entre mujeres y hombres, aunque obviamente aún limitada.

Ni torturas, ni detenciones arbitrarias

El Fuero Nuevo de Bizkaia, además, reconoce y consolida el principio de la hidalguía universal de los vizcaínos. Esto significa que, jurídicamente, todos los naturales de Bizkaia eran considerados hidalgos por nacimiento, independientemente de su riqueza.

“El Fuero Nuevo conceptualiza la sociedad vizcaína en torno a la hidalguía universal”, señala Imanol Merino, profesor de Historia del Derecho en la Euskal Herriko Unibertsitatea (EHU).

Este estatus propiciaba “una suerte de igualdad jurídica de los vizcaínos”, como ha señalado en un artículo publicado en Jakiunde el catedrático emérito de Historia del Derecho de la UPNA/NUP Gregorio Monreal Zia.

Esa igualdad, limitada, pero comparativamente elevada, otorgaba algunas prerrogativas. El 'habeas corpus' otorgado por el Nuevo Fuero implicaba que nadie podía ser detenido o encarcelado sin mandamiento del Juez, mientras que la prohibición de aplicar el "tormento" implicaba que los ciudadanos no podían ser sometidos a tortura, una práctica habitual en la época, para obtener confesiones.

El Fuero Nuevo de Bizkaia, asimismo, limitaba la posibilidad de que la Corona reclutará a los vizcaínos de forma forzosa para campañas militares fuera del territorio, aunque sí debían acudir a la defensa del propio territorio foral.

Derechos que se “portaban” y el pase foral

Otro de los aspectos singulares de este ordenamiento era que estos derechos se portaban en el exterior, tal y como ha señalado Imanol Merino: “Todo vizcaíno que salía de Bizkaia portaba el fuero. A un vizcaíno establecido en Sevilla o América se le debía aplicar el fuero de Bizkaia”.

El pase foral, mientras, permitía a las autoridades forales revisar las órdenes y leyes dictadas por la Corona antes de aplicarlas. Si una disposición vulneraba los fueros, podía ser suspendida temporalmente bajo la fórmula de “obedézcase, pero no se cumpla”.

Este mecanismo, compartido en términos similares por Gipuzkoa, Álava y Navarra, actuó durante siglos como una garantía del autogobierno foral y simbolizó su cariz de pacto.

Lo que queda del fuero

El ordenamiento jurídico erigido en torno al Fuero Nuevo de Bizkaia rigió en el territorio entre 1526 y julio de 1876, momento de la abolición foral. Algunos aspectos, no obstante, aún se mantienen.

Así lo ha señalado Andrés Urrutia, notario, profesor de Derecho Foral Vasco y presidente de Euskaltzaindia: “Este fuero sigue vivo y lo practicamos todos los días. Cuando nos casamos o establecemos una pareja de hecho, tenemos un régimen económico determinado por el Fuero de 1526. Si queremos mirar al futuro y prever la situación en la que pueden estar nuestros bienes después de nuestro fallecimiento, tendremos la oportunidad de acudir a los medios testamentarios de 1526 en el Fuero Nuevo”.

Más allá de los aspectos concretos y vinculados al ordenamiento jurídico, algunos principios anticipados por el Fuero Nuevo también terminarían consolidándose y, afortunadamente, ampliándose.

Aquel sistema de autogobierno, no exento de contradicciones y desigualdades, estaba lejos de ser un sistema democrático, aunque sentó un precedente poco común en su entorno. De ahí que viajeros e intelectuales de todo el mundo lo admirasen.  

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