Imponen 1500 euros de multa a un hombre que colocó una trampa en Abanto Zierbena en la que murió una perra
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la sanción de 1.500 euros impuesta por la Diputación de Bizkaia a un hombre por colocar una trampa, un lazo metálico no selectivo, en el que murió una perra de raza mastín en Abanto Zierbena (Bizkaia).
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto contra la orden foral en la que, además de una multa de 1.500 euros, se le imponía al recurrente la prohibición de cazar durante dos años por la utilización de medios de caza prohibidos.
En la resolución recurrida se declaraba probado que, el 9 de febrero de 2021, en un paraje del municipio de Abanto Zierbena, agentes forestales y policía local localizaron un lazo metálico o trampa instalado en el terreno utilizado por el denunciado, en el que apareció muerta por estrangulamiento una perra de raza mastín leonés, propiedad de un vecino.
La trampa consistía en un lazo metálico sujeto a una varilla clavada en el suelo, oculto en la vegetación, con presencia adicional de tablillas con clavos y otros elementos. Este dispositivo "constituye un medio de caza no selectivo expresamente prohibido por la normativa vigente" según reza la resolución administrativa.
En el recurso ante el TSJPV, el recurrente alegó que la sanción administrativa fue impuesta por los mismos hechos enjuiciados en un procedimiento penal en el que resultó absuelto. Por ello, estimaba vulnerada la prohibición "non bis in idem", que impide juzgar o sancionar a una persona dos veces por los mismos hechos. La Sala de lo Contencioso-Administrativo rechaza esa alegación y considera que en este caso no se ha producido esa doble sanción. Así, acoge la argumentación de la Diputación vizcaína que alegaba que en el procedimiento penal los hechos fueron analizados bajo los tipos de delito contra la fauna y maltrato animal, y en el administrativo la sanción se impuso por utilizar medios de caza no selectivos prohibidos conforme a la Ley 2/2011 de Caza del País Vasco.
Esta resolución no es firme y puede ser recurrida en casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.