Sortu alega su rechazo a la violencia incluso si hubiera atentados
Sortu ha defendido hoy ante el Tribunal Supremo (TS) la "intensidad" de su rechazo a la violencia, que reiteraría "sin duda alguna" de producirse cualquier acto terrorista que, "afortunadamente", no ocurre tras el alto el fuego anunciado por ETA el pasado 10 de enero.
Así consta en el incidente de nulidad de actuaciones que esta mañana Sortu ha presentado contra el auto de la Sala del 61 del Supremo que acordó prohibir su inscripción en el registro de partidos políticos del Ministerio del Interior.
Según el escrito, firmado por los letrados Íñigo Iruin y Adolfo Araiz, la decisión del Alto Tribunal vulnera el derecho a la libre creación de partidos políticos, ya que la Ley de Partidos Políticos contempla como causas de ilegalización "conductas" y no ideas.
Alega, por ello, que al no haber tenido ninguna actividad todavía, no se puede demostrar que Sortu sea continuación o sucesión de la ilegalizada Batasuna.
"No ha llegado a nacer"
"Nos hallamos ante un partido político que no ha llegado a nacer y que, por tanto, no ha tenido actividad", si bien ello no ha impedido su ilegalización, según Sortu, sin analizar sus Estatutos, sin valorar los actos y posicionamientos de sus promotores ni su rechazo a la violencia.
De esta forma, considera que "la privación a un partido político del derecho a participar en unas elecciones es un hecho de extremada gravedad y que produciría unas consecuencias irreparables", ya que "se habría privado a Sortu de uno de los derechos básicos de todo el sistema democrático", el de concurrir a unos comicios.
Por ello, pide al TS la nulidad del auto del pasado 30 de marzo por el que se prohibió a Sortu inscribirse como partido porque, en su opinión, supone una vulneración de los derechos de asociación, de creación de partidos políticos, a la libertad ideológica, de expresión y de participación política.
Lo contrario, asegura, provocaría una situación "irreparable", ya que "determinaría la necesidad de evitar que representantes de ese partido pudieran ser elegidos en esas elecciones", y afectaría además a los candidatos ya electos, en los que se generaría una causa de "incompatibilidad sobrevenida" contemplada en la Ley de Partidos.
Trámite
Este es el trámite que Sortu tiene que cumplir si quiere evitar que cualquier defecto formal pueda ser la causa de que el TC rechace su petición de amparo. Según las mismas fuentes, la Sala del 61 no tiene ningún plazo establecido para pronunciarse sobre si admite a trámite o no dicho recurso.
Esta Sala acordó prohibir la inscripción de Sortu el pasado 23 de marzo y el 1 de abril notificó el auto, que contó con un voto particular firmado por siete de los dieciséis magistrados que la integran.
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