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Absuelven a los agentes condenados por torturas a Portu y Sarasola

El Supremo concluye que las denuncias de tortura a los autores del atentado de la T-4 responden a un "manual de ETA" y que la comisión de los delitos no ha sido "debidamente acreditada".

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que detuvieron a los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola y ha decretado su absolución, han informado fuentes de este órgano judicial.

Para el Tribunal Supremo, la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados" que los miembros de ETA denuncian pueden responder a las "instrucciones orgánicas" que reciben los terroristas por parte de ETA y que son "de cumplimiento imperativo".

"Concretamente en su declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y su ausencia, lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio", sostiene la sentencia.

Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, Portu y Sarasola hablan de una "caída insólita, aislada, descontextualizada y no producida por los agentes", lo que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.

También responde a ese "manual de ETA" que impone pautas de conducta a los terroristas, el hecho de "sacar testigos", pues es razonable pensar que los propuestos en este caso concreto eran "personas idóneas y adecuadas" para prestar la colaboración que se les pedía por sus "conexiones ideológicas con el mundo etarra".

Anulada la sentencia anterior

La sala de lo penal ha adoptado esta decisión tras deliberar durante varios días -el primero el pasado 20 de octubre- sobre los recursos contra la sentencia interpuestos tanto por los agentes como por Portu y Sarasola, posteriormente condenados a más de mil años de cárcel como autores del atentado contra la T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006.

En una sentencia notificada el 30 de diciembre de 2010, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los quince guardias civiles que fueron juzgados en Donostia-San Sebastián por maltratar a Portu y Sarasola autores de dos delitos de torturas y les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión.

La causa se abrió a raíz de las denuncias presentadas por Igor Portu y Mattin Sarasola, que fueron capturados por la Guardia Civil en Arrasate/Mondragón el 6 de enero de 2008.

Tras su arresto denunciaron que habían sufrido golpes y malos tratos que les habían provocado lesiones.

Los agentes, por su parte, alegaron que la detención había sido violenta y tuvieron que emplear la fuerza física necesaria y proporcional para lograr su detención, además de situar las denuncias de torturas en la estrategia diseñada por ETA.

El Tribunal Supremo ha anulado la sentencia de la Audiencia de Gipuzkoa que condenó por torturas a cuatro de los guardias civiles que detuvieron a los miembros de ETA Igor Portu y Mattin Sarasola y ha decretado su absolución, han informado fuentes de este órgano judicial.Para el Tribunal Supremo, la "inmensa cantidad de golpes y agresiones de todo orden no constatados" que los miembros de ETA denuncian pueden responder a las "instrucciones orgánicas" que reciben los terroristas por parte de ETA y que son "de cumplimiento imperativo"."Concretamente en su declaración afirman que los policías les propinaron patadas y puñetazos en número abundante, sin pensar que esa increíble y asombrosa cantidad de agresiones deberían dejar necesariamente huellas y su ausencia, lo que consigue es devaluar o descalificar su testimonio", sostiene la sentencia.Con ese propósito de ajustar las versiones a las lesiones que se produjeron en la detención, añade la resolución del Supremo, Portu y Sarasola hablan de una "caída insólita, aislada, descontextualizada y no producida por los agentes", lo que se contradice con la tesis de que desde un principio les esposaron y trasladaron a una pista forestal.También responde a ese "manual de ETA" que impone pautas de conducta a los terroristas, el hecho de "sacar testigos", pues es razonable pensar que los propuestos en este caso concreto eran "personas idóneas y adecuadas" para prestar la colaboración que se les pedía por sus "conexiones ideológicas con el mundo etarra".Anulada la sentencia anteriorLa sala de lo penal ha adoptado esta decisión tras deliberar durante varios días -el primero el pasado 20 de octubre- sobre los recursos contra la sentencia interpuestos tanto por los agentes como por Portu y Sarasola, posteriormente condenados a más de mil años de cárcel como autores del atentado contra la T-4 del aeropuerto de Barajas el 30 de diciembre de 2006.En una sentencia notificada el 30 de diciembre de 2010, la Audiencia guipuzcoana consideró a cuatro de los quince guardias civiles que fueron juzgados en Donostia-San Sebastián por maltratar a Portu y Sarasola autores de dos delitos de torturas y les impuso penas de entre dos años y cuatro años y medio de prisión.La causa se abrió a raíz de las denuncias presentadas por Igor Portu y Mattin Sarasola, que fueron capturados por la Guardia Civil en Arrasate/Mondragón el 6 de enero de 2008. Tras su arresto denunciaron que habían sufrido golpes y malos tratos que les habían provocado lesiones.Los agentes, por su parte, alegaron que la detención había sido violenta y tuvieron que emplear la fuerza física necesaria y proporcional para lograr su detención, además de situar las denuncias de torturas en la estrategia diseñada por ETA.

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