Fin doctrina Parot
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La AN dice que el fallo del TEDH es aplicable a otros presos de ETA

La sentencia se interpreta igual en el caso de los presos en la misma situación a la de del Río, según indica la Sala que dirige Marlaska en el auto por el que se acordó excarcelar a Piriz.
Tribunal Europeo Derechos Humanos Estrasburgo
Tribunal Europeo Derechos Humanos Estrasburgo

El pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional interpreta que la sentencia de Estrasburgo sobre la doctrina Parot en el caso de la presa de ETA Inés del Río es aplicable a otros presos en la misma situación a la suya, según indica el auto por el que se acordó excarcelar a Juan Manuel Piriz.

Para sostener esta tesis, los 13 magistrados sostienen que los pronunciamientos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) "claramente trascienden a la demandante y son de aplicación general a todos los casos en que se den situaciones semejantes", según aseguran que "se expresa en determinados pasajes de la sentencia".

El pleno debe aún pronunciarse respecto al medio centenar de peticiones de excarcelación de presos de ETA formuladas tras la sentencia de Estrasburgo y ha acordado resolverlas en las reuniones que celebre todos los viernes que sea necesario a partir del 8 de noviembre y con ese objeto han pedido a la Fiscalía de la Audiencia Nacional que se pronuncie sobre cada uno de los casos.

Para sostener esta tesis aseguran que así "se expresa en determinados pasajes de la sentencia" de Estrasburgo, sobre la que, recuerdan, al día siguiente del fallo sobre Del Río, el pleno se pronunció de forma unánime sobre el "carácter vinculante de la sentencia, y de su obligado cumplimiento para nuestro estado, que adquirió la obligación internacional" de ejecutarlas.

Respecto al debate "sobre el valor meramente declarativo" de esas sentencias, el auto, del que ha sido ponente José Ricardo de Prada, destaca que no solo "ha quedado superado por la jurisprudencia del mismo Tribunal" sino que el propio Convenio Europeo "no deja margen de duda respecto de la obligación de los Estados de acatar (...) y por ello de ejecutar las resoluciones", máxime "cuando estas se concretan en una obligación" de actuar de determinada manera.

"La polémica o el debate podrá en este momento referirse a la forma de interpretar o llevarse a cabo la ejecución de determinada clase de pronunciamientos, como por ejemplo aquellos que pongan en evidencia la incompatibilidad de una norma nacional con el texto del Convenio, pero no respecto de otros en los que se constata la existencia de una situación de privación de libertad irregular", precisa.

Ello, añade, "requerirá como forma de ejecución inmediata la puesta en libertad de la persona afectada", ya que "separarse" de la jurisprudencia que marca el TEDH "no solo implica una infracción de obligaciones jurídicas internacionales, también distanciarse de Europa y del sentido de su civilización".

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