Estrasburgo tumba la 'doctrina Parot' por unanimidad
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha rechazado por unanimidad la aplicación de la doctrina Parot. La gran sala ha confirmado la sentencia dictada en torno a la presa de ETA Inés del Río, que, advierte, debía haber acabado en 2008 de cumplir su condena.
El fallo, que es definitivo y no puede ser objeto de recurso, pide (con 16 votos contra 1), la excarcelación de la miembro de ETA y dice por unanimidad que España vulneró el artículo 5.1 (Derecho a la libertad y a la seguridad) y (por 15 votos contra 2) el artículo 7 (No hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Inés del Rio fue condenada a 3.828 años de prisión por un total de 24 asesinatos y atentados como el de la plaza de República Dominicana de Madrid, en el que fallecieron 12 guardias civiles.
La sentencia
Según el Tribunal, España ha violado los artículos 7 y 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos que respectivamente establecen que "no hay pena sin ley" que la avale y "el derecho a la libertad y la seguridad" en el caso de Inés del Dío y le he instado a liberarla "a la mayor brevedad" y le obliga a indemnizarla con 30.000 euros por daños morales en un plazo de tres meses, tal y como dictó su Tercera Sección en su sentencia del 10 de julio de 2012. También obliga a España a pagarla 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
El fallo sólo hace referencia a Inés del Río y no hay ninguna mención al resto de 76 presos cuyo encarcelamiento se ha prolongado por aplicación de la 'doctrina Parot'.
El mayor desacuerdo entre los jueces de la Gran Sala se ha centrado en la indemnización que España habrá de abonar a Del Río. Diez magistrados la han apoyado hoy, pero siete no.
La Corte europea concluye que, desde que se le aplicara la "doctrina Parot" hace más de 5 años, la miembro de ETA "ha sido objeto de una privación de libertad irregular".
Por ello, y vista "la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas, el Tribunal estima que corresponde a las autoridades españolas garantizar la libertad para Del Río Prada a la mayor brevedad posible".
Según el fallo, la demandante "no podía prever" que se modificara la jurisprudencia con la 'doctrina Parot', ni que "la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años".
La vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) Margarita Robles cree que los tribunales españoles pueden aplicar la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la 'doctrina Parot', bien de oficio o a petición de otros presos, porque la sentencia que condena a España por aplicarla tan sólo se refiere al caso concreto de Del Río. Además, ha afirmado que la aplicación de las normas no corresponde al Gobierno, sino a los jueces, y ha mostrado su "plena confianza" en que los tribunales españoles respetarán la sentencia dictada por el TEDH.
De ser así, con el fin de la doctrina Parot, 77 presos saldrían de la cárcel, entre ellos 54 de ETA, siete del Grapo y uno del GAL.
Desde 2006
La 'doctrina Parot' se basa en un dictamen del Tribunal Supremo de febrero de 2006, por el que "la ejecución de la totalidad de la condena (...) comenzará con las penas más graves" y los beneficios penitenciarios se aplicarán individualmente para cada una de ellas, y no sobre el máximo legal de 30 años de permanencia en prisión.
De este modo, una vez cumplida la pena más grave, se debía cumplir la siguiente, y así sucesivamente hasta el límite legal, lo que alargaba la estancia en la cárcel.
La doctrina toma su nombre del miembro de ETA Henri Parot, condenado a 4.800 años de prisión por su implicación en 33 asesinatos.
La decisión creó jurisprudencia y se ha venido aplicando tanto a casos de terrorismo como otros especialmente graves de asesinato y violación. La doctrina se ha aplicado a un centenar de presos de ETA y ha supuesto un aumento del tiempo de estancia en prisión de 8,9 años de media.
El Tribunal Constitucional avaló la doctrina Parot en marzo de 2012, cuando se pronunció sobre una treintena de recursos presentados en su mayoría por presos de ETA. No obstante, cinco magistrados emitieron un voto discrepante al entender que la doctrina Parot carece de lógica y de base legal y además lesiona el derecho fundamental a la libertad.
La doctrina Parot sufrió un varapalo en julio de 2012, cuando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó a España por aplicar retroactivamente la doctrina Parot a la miembro de ETA Inés del Río, que debía haber abandonado la cárcel en 2008 pero su salida se demoró hasta 2017.
El Gobierno central recurrió la sentencia y dejó claro que no pondría en libertad a la presa hasta que la sentencia fuese firme. Ahora el Tribunal de Estrasburgo ha confirmado su fallo.
Sigue aquí en directo las reacciones que ha suscitado la sentencia del TEDH.
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