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Hasier Arraiz, absuelto de enaltecimiento de terrorismo

El juez considera que debe tenerse en cuenta que las declaraciones de Arraiz llevadas a juicio 'se realizaron en el homenaje a dos víctimas del terrorismo', Santi Brouard y Josu Muguruza.
Arraiz entrando a los juzgados, arropado por representates de EH Bildu, el pasado mes de febrero.

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha dictado el archivo definitivo de las actuaciones contra el presidente de Sortu, Hasier Arraiz, por unas declaraciones en las que defendió el pasado de la izquierda abertzale al considerar que no constituyeron enaltecimiento del terrorismo.

En un auto fechado en el día de ayer y difundido hoy, el alto tribunal vasco archiva de manera definitiva el caso por las declaraciones en las que Arraiz justificó la trayectoria de la izquierda abertzale en los últimos 35 años durante un homenaje a los dirigentes de HB asesinados Josu Muguruza y Santi Brouard celebrado el 18 de noviembre de 2013 en Bilbao.

El presidente de Sortu dijo entonces que "hace 35 años la izquierda abertzale hizo una elección que consideramos, hoy más que nunca, acertada" y agregó que "no estamos dispuestos a rechazar ni a revisar nada de aquello y reivindicamos, con todos nuestros errores, lo que fuimos y lo que somos, y lo que hemos hecho y lo que hacemos".

Esta causa ya fue archivada el pasado abril por el juez instructor, pero en julio el Tribunal Superior de Justicia vasco admitió un recurso de Dignidad y Justicia contra el archivo del caso y lo reabrió.

El juez considera, entre otras circunstancias, que "debe tenerse en cuenta es que las declaraciones se realizaron en el homenaje a dos víctimas del terrorismo, como son don Santiago Brouard y don Josu Muguruza y que el imputado es presidente de Sortu, partido legal cuyos estatutos expresamente excluyen el uso de la violencia para la obtención de fines políticos".

Según recoge el auto, las palabras de Arraiz fueron "bastante ambiguas" y "poco afortunadas", pero ha reiterado que "la cronología juega a favor de la interpretación del imputado al ser realizadas poco antes del 35 aniversario del referéndum constitucional, en el que la izquierda abertzale propugnó el no". "Además -añade la resolución- esa fecha -1978- no parece un hito destacado en la propia actividad terrorista de ETA, iniciada al menos 10 años antes".

El juez recuerda que el ministerio fiscal pidió el sobreseimiento del caso desde el inicio y hace suyas sus palabras en el sentido de que de lo dicho por Arraiz en sede judicial "cabe razonablemente entender que el querellado se refería a la decisión política de no aceptar la Constitución española de 1978".

 

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