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Las claves de la Ley de Vivienda

La Ley de Vivienda permitirá expropiar temporalmente a los bancos para evitar el desahucio de sus inquilinos, gravará los pisos vacíos y reconocerá el carácter subjetivo del derecho a la vivienda.
Ley vasca de Vivienda
Ley vasca de Vivienda

El proyecto de Ley de Vivienda aprobado hoy por Parlamento vasco mantiene el derecho subjetivo a la vivienda, la "expropiación forzosa de uso" a bancos y el canon a los pisos que estén vacíos durante más de dos años, al que ahora se añade el concepto de "progresividad".

Estas son las principales claves del proyecto:

- La Ley de Vivienda permitirá a la Administración expropiar temporalmente a los bancos para evitar el desahucio de sus inquilinos.

-  Este texto reconoce el derecho subjetivo del acceso a la vivienda, lo que supone que las personas con escasos recursos, y sin posibilidad de alquilar un piso por sus propios medios, podrán exigir ante los tribunales de justicia que la Administración les facilite una vivienda en la que residir.

- Otra de las principales medidas que se recogen en la ley es el establecimiento de un canon para gravar los pisos vacíos. Este recargo se aplicará cuando una vivienda lleve más de dos años sin ocupar y será de diez euros por metro cuadrado al año. No obstante, por cada año que pase sin que el piso sea ocupado, se aplicará un incremento del canon de un  10%, hasta un límite por el que no se podrá triplicar la cuantía del gravamen inicial establecido

- La ley también contempla la posibilidad de decretar el alquiler obligatorio de las viviendas sin ocupar. Además, se determina que en los cinco primeros años desde la entrada en vigor de la norma, el 80 % de la vivienda pública que se construya en Euskadi deberá estar destinada al alquiler. Una vez transcurridos esos cinco años, todos las viviendas públicas que se creen deberán ser para alquiler.

- En cuanto a la cuantía del alquiler, ésta no superará el 30 % de los ingresos "disponibles" de la familia y que será como máximo el 15 % cuando esos ingresos sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional.

- Para determinar el orden de acceso a una vivienda los criterios prioritarios serán la renta del solicitante y el número de personas que componen el núcleo familiar, mientras que la antigüedad será un criterio "residual".

- Otra de las novedades del texto, que prevé su aplicación de manera escalonada, es la unificación en un único organismo de las distintas entidades públicas relacionadas con la vivienda.

-  Dada la dificultad de llevar a la práctica esta premisa, la propuesta contempla que el ejercicio de este derecho se efectúe de forma progresiva. De esa forma, en el primer año a partir de la entrada en vigor de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo al acceso a la vivienda para las unidades de convivencia de tres o más miembros, con ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

-  A partir del segundo año de la entrada en vigor de la ley, se prevé que este derecho pueda ser ejercido también por las unidades de convivencia de dos miembros, con ingresos inferiores a 12.000 euros anuales y que -al igual que en el caso anterior-lleven cuatro o más años registradas como demandantes de un alquiler en el registro oficial.

- A partir del tercer año de la aprobación de la ley, se reconocerá el derecho subjetivo a la vivienda para las unidades de convivencia de un miembro y con ingresos inferiores a 9.000 euros anuales. El requisito de antigüedad en el registro de demandantes es el mismo que el de los dos casos anteriores.

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