Reforma del Código penal
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La AN estudia reducir la pena a presos de ETA sin delitos de sangre

Audiencia Nacional estudia el 13 de mayo si reduce la pena a condenados por terrorismo que no estén implicados en actos violentos, aplicándo de forma retroactiva la reforma del Código Penal.
Audiencia Nacional. Foto: EiTB

El pleno de la Audiencia Nacional estudiará el viernes 13 de mayo si reduce la pena a condenados por causas de terrorismo que no estén implicados en actos violentos, aplicándoles de forma retroactiva la última reforma del Código Penal que permite reducir en uno o dos grados la pena en esos casos.

Hasta el momento, el artículo 579 bis 4 del Código Penal (que recoge dicha reforma) se ha aplicado en casos juzgados recientemente, como ocurrió en enero en el juicio a la cúpula de Batasuna o este mismo mes a cinco miembros de Ekin en Navarra, el considerado aparato político de ETA.

En ambos casos, la aplicación de este artículo, supuso dejar en 2 años de cárcel los 10 años a los que se enfrentaban todos los acusados por integración en ETA, eludiendo así su ingreso en prisión; si bien para ello tuvieron también que alcanzar un acuerdo con la Fiscalía por el que renunciaban explícitamente a la violencia.

Por tanto, la cuestión que ahora debe dirimir la veintena de magistrados que componen el pleno de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es si se puede o no aplicar ese artículo con carácter retroactivo a los condenados que no estén implicados en actos violentos.

Para alcanzar una decisión, los magistrados escucharán las ponencias que les han sido encargadas a dos de sus compañeros, la presidenta de la sección segunda, Concepción Espejel, de perfil conservador, y al magistrado de la sección primera, Ramón Sáez Valcarcel, de talante progresista.

No obstante, se trata de un pleno no jurisdiccional por lo que la decisión se limitará a una serie de directrices que deban ser tenidas en cuenta en los casos que afectan a la ejecución de sentencias, pero después corresponderá a cada sección resolver cada caso concreto.

El artículo 579 bis 4 del Código Penal establece que los jueces y tribunales, motivadamente, atendiendo a las circunstancias concretas, podrán imponer la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para el delito de que se trate, cuando el hecho sea objetivamente de menor gravedad, atendidos el medio empleado o el resultado producido.

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