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Dos años y 6 meses de cárcel para Txomin Rentería, exalcalde de Bakio

Audiencia Provincial de Bizkaia le condena a un año y seis meses de cárcel por falsificación de documento público siendo autoridad, y a un año de prisión por fraude a la administración.
El exalcalde de Bakio Txomin Renteria, en el banquillo de los acusados. Foto: EiTB
El exalcalde de Bakio Txomin Renteria, en el banquillo de los acusados. Foto: EiTB

La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado al exalcalde de Bakio (Bizkaia) Txomin Rentería (PNV) a dos años y seis meses de prisión por los delitos de falsificación de documento público y fraude a la administración.

La sentencia, hecha pública hoy, condena a Rentería a un año y seis meses de cárcel por falsificación de documento público siendo autoridad, y a un año de prisión por fraude a la administración, en ambos casos con la atenuante de dilación en la imputación, y le impone el abono de una indemnización de 140.000 euros al Ayuntamiento de Bakio en concepto de responsabilidad civil.

Rentería, alcalde de Bakio entre 1995 y 2011, fue juzgado por modificar las condiciones de adjudicación en 2007 del proyecto Talasoterapia Kiura, a la hora de plasmarlas en un contrato al año siguiente.

La alteración suponía demorar en un año la fecha en la que la empresa debía iniciar el pago al consistorio del canon impuesto por la dirección de Costas del Ministerio de Medio Ambiente por la ocupación de terreno para la construcción de dicho proyecto.

En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia de Bizkaia considera que Renteria "abusó" de su condición de alcalde y le condena también a una inhabilitación especial durante el tiempo de la condena para este cargo o el de concejal, así como para todo aquel que conlleve intervención en actos de contratación pública.

La resolución, contra la que cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo, considera probado que el exalcalde, "con el propósito de beneficiar a la adjudicataria Talasoterapia Kiura", ordenó al secretario de la corporación que se hiciera constar en el contrato administrativo correspondiente que el pago del canon no se iniciaría hasta el momento del inicio efectivo de la explotación del centro.

Sin embargo, en el pliego de condiciones económico-administrativas reguladoras de dicha contratación se establecía que la adjudicataria debía abonar el canon a partir de la adjudicación del centro.

Según la sentencia, la modificación se hizo "a iniciativa" de los intervinientes en el contrato, "interesados" en el retraso del pago del canon.

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