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Estrasburgo avala que España no compute las penas de los presos de ETA en Francia

Sin embargo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos considera que España impidió el derecho de acceso a un tribunal los tres presos demandantes, y les otorga una indemnización total de 4.000 euros.
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Estrasburgo avala que España no compute las penas en Francia

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha avalado a España por no computar los años de cárcel cumplidos en Francia a los presos de ETA y retrasar de esa manera su excarcelación. Aunque el fallo responde a los recursos de tres reos, afecta a más de una veintena que reclamaban lo mismo.

De este modo, descarta que España haya vulnerado el artículo 5.1 (derecho a la libertad) y el 7 (derecho a no ser condenado en base a la legislación vigente) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El fallo señala, asimismo, que "el presente caso se diferencia claramente de (el caso) Del Río Prada" —que tumbó en Estrasburgo la llamada "doctrina Parot"—.

No obstante, en el mismo pronunciamiento condena al Estado a indemnizar con 2.000 euros a Santiago Arrospide Sarasola Santi Potros, primer demandante, y con 1.000 euros a Alberto Plazaola y Francisco Múgica Garmendia ('Pakito'), respectivamente, por haber violado el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (derecho a un proceso judicial justo).

El tribunal argumenta en su sentencia que el retraso en la excarcelación "no puede ser calificado de imprevisible o no autorizado por la ley" y que existe una "relación de causalidad entre las condenas contra los demandantes y su permanencia en prisión".

"La Corte estima que en el momento en que las condenas de los demandantes fueron pronunciadas y después, cuando los demandantes pidieron el cúmulo de las penas ya purgadas en Francia, el derecho español no preveía a un grado razonable que las penas ya cumplidas en Francia se tomarían en cuenta para determinar la duración máxima de prisión de 30 años", dice el fallo.

Los abogados de los tres presos vascos harán una valoración del fallo a las 11:30 horas.

Largo recorrido judicial

El debate de la posible acumulación de penas se remonta a 2008, cuando una decisión marco de la UE reconoció las sentencias penales entre los distintos Estados miembros y abrió la puerta a la acumulación de condenas. La decisión marco obligaba a España a descontar a los presos de ETA la parte de condena cumplida en Francia. La CE dio a los estados dos años de plazo máximo (2010) para incorporar a su normativa la decisión. España, sin embargo, no lo hizo hasta 2014, cuando el Tribunal Supremo dio la razón al preso Urrusolo Sistiaga y adelantó su salida de prisión.

El Gobierno español dispuso entonces que en "ningún caso serán tenidas en cuenta para la aplicación" de la acumulación de las penas aquellas dictadas en otros países "antes del 15 de agosto de 2010", la fecha límite que se dio a España para incorporar la directiva comunitaria. Esa fecha posibilitó que la mayoría de los presos de ETA no pudieran acceder a la acumulación de penas.

Los abogados de los presos vascos optaron entonces por la vía de los recursos, primero ante la Audiencia Nacional, luego ante el Supremo, y finalmente, ante el Tribunal Constitucional. Agotada la vía judicial en España, los recursos llegaron hasta el TEDH.

 

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